La Seguridad Social (al igual que la AT) podrá declarar con carácter provisional la insolvencia de una empresa, con la consiguiente y probable derivación de responsabilidad al administrador.
perdona otra vez y si la deuda fuera contraida con la seguridad social ,seria la seguridad social quien decretaria la insolvencia ,o igualmente seria la agencia tributaria la que decretaria la insolvencia