El régimen de caja es excepcional, tiene vd. que haber optado por él ante Hacienda, de lo contrario se aplica el criterio del devengo. Además no es "de por vida", sino con el límite del 31 de diciembre de año siguiente.
Entonces hasta que no cobre el dinero que me debe no deberia pagar el IVA, es asi? independientemente del tiempo que tarde, que puede ser toda la vida, por que hay mucho sinverguenza.
Depende. Normalmente la liquidación del IVA se hace según la fecha de devengo, independientemente de la fecha en que se cobra (o paga), incluso aunque no se hubiera hecho ese reconocimiento de deuda.
Por el contrario, si se rige por el régimen de caja (cobro/pago) el IVA l tendrá que declarar en el período (mes o trimestre) en que lo haya cobrado.
Si un señor reconoce una deuda en relacion a un local comercial, de seis meses y lo hace constar por escrito, tengo que declarar el IVA? , pues ha reconocido y firmado la deuda pero no me ha pagado.