Soy Jimena. Estoy aquí de nuevo porque tengo un tema que me complica un poco. A ver si entre todos me ayudais.
Os cuento: a finales de Noviembre se firmó entre 2 empresas un Contrato de Reconocimiento de Deuda, en el que se dice que la deuda de 12.000 € SE ABONARÁ por MENSUALIDADES, concretamente en 6 mensualidades, DEBIENDO INGRESAR una CANTIDAD CADA MES dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designará. Pero como veis hoy es día 12 de Diciembre y el deudor no ha ingresado la cantidad que debía este mes.Además, en el mencionado Contrato se dice que "Vencida y no pagada cualquiera de las mensualidades fijadas , podrá el acreedor desde el día siguiente al último en que debió abonarse la mensualidad, sin mediar aviso ni diligencia de ningún tipo, interponer procedimiento judicial en reclamación de la cantidad total adeudada, ."
Pero es que además, en el Contrato se dice que En los casos en que LA Entidad deudora incumpliere algunas de las obligaciones descritas ene l Contrato, el acreedor podrá resolver el contrato antes del vencimiento del plazo convenido para el pago del capital adeudado.
¿Me ayudais? ¿Insto un Procedimiento monitorio en reclamación de la deuda? ¿insto un procedimiento declarativo donde pido Resolución Contrato y Reclamación deuda? En fin... necesito vuestra ayuda.
Yo iría por monitorio, por reclamación de deuda en contrato firmado por las partes.
Me decido por este y no por el declarativo porque este último tiene competencias específicas por razon de la materia en la nueva ley, entre las que no se encuentra el incumplimiento de contrato ni la reclamación de deuda.