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Deuda privativa a sociedad gananciales

1 Comentarios
 
Deuda privativa a sociedad gananciales
14/03/2024 04:18
En una sociedad de gananciales en la que uno de los cónyuges que no tiene ningún ingreso, contrae una deuda a raiz de una herencia.
¿Le pueden exigir ese pago a la sociedad de gananciales?, ¿sería distinto si fuera con el ayuntamiento (plusvalía) o alguna administración como Hacienda?
14/03/2024 12:06
En general la herencia es algo privativo, pero si el caso es que el matrimonio resulta heredero por testamento y ambos cónyuges han aceptado la herencia, la sociedad responde de las deudas contraídas por la misma, sea quien sea el acreedor. En el caso de que no haya bienes suficientes (de la sociedad matrimonial) para el pago de las deudas, el acreedor tiene el derecho a solicitar la disolución del régimen matrimonial e individualizar la deuda en cada uno de sus componentes. Es irrelevante quién trabaje para proceder contra la sociedad.