Hola a tod@s,
Compré mi piso hace algo más de dos años el cual, segun los certificados, estaba al corriente de pagos de comunidad. En la última reunión de vecinos, el administrador nos comunicó que hay un recibo de luz-fuerza por pagar de casi 3.500 €. Esta deuda, sugún el administrador, podriá tener unos siete años y es a causa del antiguo administrador que no presentó esta factura hasta ahora.
Mi pregunta es: ¿Debo pagar esta deuda a pesar de que ésta se produjo en su mayor parte años antes de que tomase titularidad del piso? Recordemos que cuando compré el piso éste estaba al corriente de pagos de comunidad.
No. Y la comunidad debe reclamar al administrador responsable.
Los administradores han de responder con su dinero de sus descuidos, como sucede en cualquier profesión.
Tengo interés en profundizar en este tema, porque, por desgracia, ya no recuerdo aquel que no me afecte y desvelaré....
Deseo que aclare SFV;
1a pregunta. ?desde cuando tiene conocimiento el nuevo administrador de esta contingencia¿
2ª. ?Puede deducir que tanto el secretario como administrador que le firmaron el estado de sus cuentas al día, tenían conocimiento de esta deuda¿
3ª ?Le han informado como fué la participacion del antiguo administrador¿ ?Eludio el pago o lo justificó en el gasto y no lo pago¿
Le ruego informe; gracias.
Si complice jajajajaja, autor necesario o incluso podria responder por estafa, apropiacion indebida e iria a la carcel con cadena perpetua, y nunca podria administrar Jajajaja.
Lo que hay que oir...
Sidi; no andas descaminado; tengo una experiencia aquí, que daré cuenta en breve; las implicaciones del segundo administrador con respecto al causante están en estos momentos sub iúdice .
damaot; responmdiendo a tus preguntas:
1. Ignoro desde cuando el nuevo administrador tiene noticias de esta factura sin pagar. (puedo preguntar).
2. Estimo que cuando el secretario y administrador firmaron el estado de cuentas, no estaban al corriente de esta factura.
3. El antiguo administrador (mucho antes que yo adquiriera mi vivenda) fue llevado a juicio por retencion de dinero perteneciente a la comunidad. Segun la explicacion bastante vaga del actual administrador, la demanda de esta factura inpagada ha sido reciente.
Me gustaria saber cual es mi posicion legal ante esta demanda de pago la cual ha sido puesta en los gastos generales de la comunidad de propietarios y aprobada.
Cuando discrepé durante la reunion, el administrador me dijo que se trataba de "mi mala suerte". Esto me parece algo obceno por decir algo.
Todo confirma la sospecha de complicidad y el administrador se acoge al acuerdo de la comnunidad, que no desea indagar.
Solo le queda impugnar el acuerdo y demandar al
nuevo y anterior adminstrador Con abogado
El "pastel"· es evidente.
SFV; para terminar, no ha contado si el administrador eludió el pago y lo justicó como gasto; se supone; este caso es diferente al mío; espero que en los primeros días del próximo año, haré una exposición sobre mi caso, con pelos y señales todavía no lo debo de hacer;
Tengo que hacer otra pregunta; usted ha comprado un piso a un anterior propietario, lo que indica que ha recibido por parte del mismo para cumplimentación a notario, un estado de cuentas en fecha x.firmada por el Secretario (ver fechas)La pregunta.- ?Sabe si ha habido alguna reunión de comunidad anterior a éste documento o si en sus convocatorias figuran señalamientos o notificaciones sobre el problema¿
pregunto esto, porque si usted puede dar pruebas que el anterior propietario lo sabía, existe un ocultamiento y engaño que el vendedor debía de informar, que el secretario DEBIA DE INFORMAR.
No hay duda que las deudas del propietario vendedor se trasladan al comprador si se prescinde de la información para el Notario, pero si se oculta, eso es más grave. No se cuantos propietarios son, ?merece la pena poner en un aprieto a todos los miembros de la Junta por permanecer "mudos".
Pasadas estas fiestas voy a pedir al administrador que me facilite fechas acerca de esta factura y de cuando la ha recibido.
La primera noticia de estos recibos de luz la tuve durante la ultima reunion de propietarios de 5/12/2005 y en el acta de esta reunion dice lo siguiente en la Aprobacion de Cuentas del Ejercicio 2004-2005:
"Existen dos facturas de consumo de luz que corresponden a la etapa del cambio de documentacion entre XYZ y este despacho y que fueron abonadas por XYZ y que hasta que no entrego el dinero y la documentacion en el juzgado no se tuvieron en poder de este despacho motivo por el cual no se imputo en liquidaciones anteriores."
Recordemos que compre el piso en marzo 2003 y hasta ahora no me he enterado ni tan siquiera de que hubiese habido otro administrador el cual tuvo que ser llevado a juicio por quedarse el dinero de la comunidad. No veo el porque yo deba pagar por algo que sucedio mucho antes de que yo comprara el piso mucho mas teniendo en cuenta que en el acta notarial figuraba que este estaba libre de gastos de comunidad a la hora de firmar las escrituras.
Averigue en la empresa suministradora de electricidad, desde que fecha se requirio por primera vez a la Comunidad para el pago de los recibos y los periodos de los consumos.
Cada vez se ve mejor la complicidad del nuevo administrador.
El acuerdo lo ha redactado a su gusto para camelar
.
El paso de documentacion de XYZ al nuevo no es una "etapa". Bastan unos dias.
Conociendo el posible gasto pudo imputar una provisión de fondos en ejercicios anteriores, pendiente de liquidar, sin esperar a que el juzgado le enviase nada (un juzgado puede tardar años).
Cuenta con la certificación que tiene que pedir el vendedor al secretario de la comunidad, para afirmar que el piso estaba a esa fecha al corriente de pagos a la comunidad. Si es así el secretario con el visto bueno del presidente en su día certifico que ese piso estaba al corriente de pagos de la comunidad, esto te exime de gastos anteriores. Ten en cuenta que la comunidad solo te puede exigir gastos imputables al comprar el piso, del año en curso y el anterior. Si estos gastos son anteriores si tienes los certificados que le reclamen al vendedor.
Tu te haces fuerte con los certificados. No es muy ético certificar libre e cargas y después reclamar el Juez podría penalizar a esa Junta de Gobierno.
Al jajaja. Muchos ríen y al final lloran. Es desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y el que pregunta y los que responden lo suelen hacer de buena fe, por solidaridad y ganas de clarificar cosas a los legos o menos duchos en la materia. Menos risas y más intervenciones solventes. De lo contrario, mejor abstenerse de intervenir, y de paso hacer el ridículo.
Por un foro civilizado.
SFV ha puesto (25/12)
""Existen dos facturas de consumo de luz que corresponden a la etapa del cambio de documentacion entre XYZ y este despacho y que fueron abonadas por XYZ y que hasta que no entrego el dinero y la documentacion en el juzgado no se tuvieron en poder de este despacho motivo por el cual no se imputo en liquidaciones anteriores."
Si las facturas han sido abonadas, ¿porqué las reclama la compañía eléctrica?.