Me gustaría aclarar cómo podría exigir el la devolución de un préstamo de cantidad. El supuesto es el siguiente: una persona allegada a mi (no es familiar mío) hizo un préstamo de cantidad a un amigo. Dicho contrato de préstamo fue verbal, no se instrumentó en documento privado. Se estipuló, de forma verbal, como digo, que la devolución del préstamo se me realizara a mi, como beneficiario, sin establecer plazo de devolución ni pactar intereses. El prestamista, ha fallecido, y el prestatario, actualmente, se niega a devolver la cantidad prestada. La única prueba que poseo son dos sms del fallecido indicándome que puedo solicitar esa deuda.
¿Hay algúna vía legal para la exigibilidad de dicha deuda? ¿ La grabación de una conversación con el prestatario en la que reconozca la existencia de dicha deuda podría ser admitida como prueba lícita en un hipotético proceso? Sé que hay sentencias del TC admitiendo la validez de dichas pruebas, pero, ¿en todos los casos? Y, aunque se admitiese como válida, con esa única prueba hay alguna posibilidad de conseguir el cumplimiento del contrato?