La prescripción la interrumpe la reclamación de la deuda, bien judicialmente, bien extrajudicialmente (notario, burofax), y no parece que el acto de aportar el certificado del banco sea una reclamación propiamente dicha. Si no se ha reclamado fehacientemente la deuda, la sucesión aprovecha la prescripción, es decir, que la precripción en favor del causante beneficia en igual forma a sus herederos. Si su señora madre estuvo pagando hasta el momento de su fallecimiento, y luego ustedes dejaron de pagar la deuda tras la adjudicación, la precripción de la acción para reclamarla sobrevendrá a los cinco años en que se debió pagar y no se hizo. Es decir, si ustedes (que son los deudores) no pagaron desde 2018, la acción de reclamación prescribirá en igual fecha de 2023.
Mi madre solicitó un préstamo al banco en 2014. Falleció en 2018 y en la adjudicación de la herencia constaba como deuda la cantidad que aún debía.
Hoy hemos recibido una carta certificada de la Caixa a nombre de ella pero que no ha sido recepcionada porque no había nadie en casa.
No dejo de darle vueltas al asunto y me temo que sea por la deuda.
Según he leído las deudas contraídas entre 2005 y 2015 prescribieron en 2020 por el cambio que se hizo en la ley, pero me pregunto si el certificado donde constaba ma deuda entregado por la Caixa al notario en 2018 para hacer la adjudicación reinició periodo de prescripción de 5 años.