Muy buenas, antes de nada, dar las gracias por la ayuda que me podáis dar.
El caso es que mi padre, esta preocupado por las consecuencias que puede acarrear dicho impago (si llegase a darse), dicha deuda es relativa a una tarjeta de credito, cuyo limite es de 3.000€.
Mi padre tiene nomina de 563€ netos, y vivienda con cargas. El tiene miedo - preocupación, de que puedan en caso de impago y de si lo demandan por el impago, pues que le quiten la casa. No se si yo, estoy en lo cierto o no, pero creo que por una tarjeta de crédito impagada de 3.000€ puedan embargar una propiedad de un valor aproximado a los 25.000 euros, dado que el bien a embargar vale más que la propia deuda. (Vosotros sabéis más en temas jurídicos y me podréis decir si estoy o no en lo cierto). Yo pienso que como mucho lo que podrán hacer en caso de demanda por impago sería un embargo preventivo y anotar dicho embargo en el registro. ¿Estoy en lo cierto o estoy equivocado? Es que me parecería muy fuerte que se embargue y ejecute dicho embargo de una vivienda por una deuda digamos pequeña comparada con el valor del bien a embargar.
buenos días, estás en lo cierto. En caso de que el proceso llegara hasta el trámite de ejecución, podrían solicitar embargo de la vivienda pero aunque solicitaran la realización del embargo el juez no lo acordaría puesto que es una medida muy gravosa en relación al valor del bien y la cuantía de la deuda.
No obstante, si tu padre tuviera cuentas de ahorro con saldo suficiente, podrían embargarlas también. El salario también si en un futuro superara el salario mínimo interprofesional.
No obstante, habría qué ver si la deuda se ha producido en atención al contrato de la tarjeta y demás.
Aunque estoy de acuerdo con AR en lo fundamental, yo añadiría que como desconocemos quién sería el Juez y sus criterios personales, porque cada Juzgado de un Mundo, te recomendaría que no te la jugaras. Id pagando poco a poco lo que se deba al Banco y evitad el riesgo de una resolución judicial que os resulte incómoda.
Amén de que esa deuda de 3000 € más costas e intereses, que irán subiendo no tardará mucho en alcanzar un valor cercano al del inmueble...aunque imagino que la valoración de 25.000 € debe ser incorrecta y faltará un 0.
Morinelli, lo de unos 25.000€ lo puse, porque es lo que pone en al menos, en el recibo del IBI del ayuntamiento, como valor del inmueble. La vivienda no se si sera un dato importante o no, es VPO.
AR. Abogada; en relación a "si la deuda se ha producido en atención al contrato de la tarjeta y demás", la verdad que no cobran lo que deberían, dado que la tarjeta tiene asignado pago de 2,5% de saldo dispuesto, pero cada mes cobran el porcentaje que quieren sin aviso previo, unos meses cobran el 2,50%, otros un 3,30%, otros 2,85% y así, cada mes. Con lo cual, estar no están cumpliendo lo acordado.
Luego esta inflada cada mes, con seguros de protección de pagos y demás, que mi padre no solicito ni contrato ni firmo ni nada, pero lo cobran mes tras mes.