plazo de prescripción de 15 años. Las grabaciones pueden ser presentadas en un juicio, dado que usted es parte de esas conversaciones.
También sería conveniente algún medio más de prueba, pro ejemplo documental. Intente que firmen un reconocimiento de deuda, en el que consten todos los extremos importante, como el origen de la deuda, las partes entre las que subsiste (nombre, apellidos, dni, firma y la condición de acreedor y deudor de cada uno), y la forma en que se va a pagar esa deuda, añadiendo, igualmente, que ante cualquier incumplimiento, el acreedor podrá iniciar las acciones legales que a su derecho convengan.
Si lo logra, tendrá la reclamación mucho más clara y asegurada, aunque eso no significa que con lo que tiene por ahora no hubiera posibilidades.
Supongo que en la escritura de compra venta no consta ese acuerdo de pago aplazado, o de pago posterior.
Hace 5 años vendi una casa a un amigo, como el banco no le dava el total del prestamo hipotecario llegamos al acuerdo de que el resto me lo iria pagango en mensualidades de 200 € para pagar los 21000€ restantes.
Tras ingresarme las primeras 5 mensualidades me dijo que tenia problemas economicos y que no me podia pagar de momento pero que me lo iria dando y asi con disculpas llevamos cai 5 años y no me paga siempre buenas palabras y que el mes que viene que si tal que si cual.
Yo ultimamente le estoy grabando cuando le llamo , para tener algo en el que si me reconoce su deuda,
y me dice que me va a pagar.
Mi pregunta es, tiene plao de prescripcion esta deuda?
Y por otra parte, puedo presentar como prueba las grabaciones en un juicio?
Muchas gracias