Buenos días, en primer lugar disculpas por si este post no aparece en el apartado adecuado, pues no sé muy bien donde situarlo.
Veamos, el otro día nos llamaron de una empresa que, (según la explicación que nos dan), ha comprado una deuda a Páginas Amarillas, la deuda que se supone que ascendería a 770euros... de un contrato del año 97 (del que todavía no nos han dado copia) y del que se dió de baja en su momento...
¿tienen derecho a reclamarnos tal cantidad aún habiendo dado de baja el anunio aquél mismo año? ¿ha preescrito la deuda?