Hathor, según lo que sé, lo que puedes hacer, es demandar, ejecutar tu deuda, y quedarte , en la ejecución, con la deuda del banco.
Luego, vendes la propiedad con la carga bancaria , y ya está. Si cumple lo del 20% del total que comentas (que sin la tuya, será menos) , tendrás compradores, seguro.
Recuperas tu deuda y liquidas lo pendiente al banco, y el resto para ti, pero, el deudor se queda sin casa ó la propiedad garantia de los prestamos.
No sé si me he explicado correctamente.
Buenos días. Una cuestión, una vivienda con una hipoteca bancaria y otra a mi favor, yo soy la segunda acreedora. Las dos deudas juntas serán alrededor de un 20-% del valor de la propiedad.
La deuda con el banco se paga puntualmente, pero la mia está a punto de terminarse el plazo de pago y sedebe entera.
Como puedo cobrar ese dinero??
Gracias Calvet48 por tu respuesta.
Pero, me surge la duda que, si por ejemplo, quiere iniciar la demanda, el tercero, y el actual valor de la finca, cubre actualmente solo al primero ¿de que sirve seguir estando anotado? ¿que pueden realizar los acreedores que no están cubiertos actualmente por la garantia- léase la 2 y 3 carga del ejemplo - para resesarcir la deuda?
si la realiza el segundo, el que adquiera la finca , lo hace con la primera carga, y si es el tercero, el que la adquiera lo hace con las dos cargas anteriores. De todas formas, el Juez tiene que autorizar la subasta y para ello tiene en cuenta las cargas que pueda tener y si su valor supera al de tasación, la subasta no se autoriza.
1.- Si la ejecución hipotecaria la realiza el primero , el resto de las cargas se caen como un castillo de naipes, osea quedan en nada, desaparecen, no se transmiten a quien adquiera la finca.
2.- En cuanto a los demás acreedores, supongo que si no cobran intentarán buscar otros bienes del ejecutado.
Veamos, existe una propiedad que tiene 3 cargas, la 1, la 2 y la 3.
Las razones de las cargas, digamos que el propietario de la propiedad ha pedido prestamos con garantia hipotecaria, por lo tanto, se inscriben las cargas en el registro para no quedarse , dichos acreedores, en pelota viva.
Pues bien, dicha propiedad en su dia, valia 100, y las cargas suman , digamos, 80.
El orden de cargas, como ejemplo, son:
1a carga 25
2a carga 20
3a carga 30
Pues bien, actualmente, el acreedor, digamos numero 1, quiere ejecutar, pero, la propiedad actualmente , ha bajado tanto que solamente puede con esta primera carga, no sufragando las otras dos cargas.
La pregunta es ¿que pasa con las cargas 2 y 3?
Quien adquiere mediante subasta ¿ arrastra estas cargas?
Si no las arrastra ¿que han de hacer los acreedores de las cargas 2 y 3?
Confio en haberme explicado mejor.
Tengo una duda concerniente a un embargo. La finca tiene 3 apuntes en el registro conforme existen cargas sobre ella.
Se va a embargar para subasta per la suma a la que se podrá licitar no cubre las tres cargas, a lo sumo, 1 de ellas, quedadno las dos restannte, sin cubrir.
La pregunta es ¿que pasa con esos dos apuntes? ¿siguen allí como pendientes? ¿desaparecen y se hace borrón y cuenta nueva? ¿quien ha licitado y se lo ha quedado por el valor sin cubrir toda la deuda, se queda también con las deudas pendientes de cubrir?