En mi comunidad, la inmobiliaria, no vendió unos pisos, por lo que acumuló deudas en el pago de la comunidad. Con los años, se deshizo de esos pisos figurando como propietario desde hará unos 3 años "SGR" -sociedad de garantía recíproca-. Con anterioridad, al antiguo administrador que teníamos, le comentábamos en las reuniones, que tomara las precauciones debidas, para que esa deuda no prescribiera, realizando donde correspondiera, las anotaciones oportunas. Lamentablemente, al parecer, el administrador no hizo esas gestiones, dándonos largas "y escurriendo el bulto". Nos debía la Inmobiliaria más de 7000 euros. Y ahora nos comenta "que no debe nada, que está todo correcto". Estamos lógicamente indignados en la Comunidad, pues tal ingreso no se ha producido ¿podemos hacer algo? Gracias por vuestro interés.
Cambiar de administrador (creo deducir que ya lo habéis hecho; el de ahora que os explique el caso, y si no es correcto lo que os diga también fuera y contratáis a otro) e interponer la demanda. Da igual quién sea el propietario actual, las deudas con la comunidad las mantiene el nuevo propietario. Una SGR no es más que una financiera. Las deudas con la comunidad prescriben a los 5 años, podéis reclamar hasta ese plazo contando desde el momento de la solicitud fehaciente de cobro o la demanda.
Las deudas de la comunudad prescriben a los cinco años si son posteriores al 6 de octubre de 2015, las anteriores prescriben a los 15 años,
Pero prescriben si no se les ha comunicado la deuda contraida, si se les remite un burofax, el tiempo volvera a contar desde dicho envio.
O sea que se puede decir que las deudas no prescriben si se actua de forma correctam
Muchísimas gracias por vuestra colaboración. Da gusto personas como vosotros, que ayudáis desinteresadamente y encima con tanta prontitud. Un fuerte abrazo y buen fin de semana ;-)