La deuda es del anterior propietario. Que el piso esté libre de cargas, en principio es una manifestación del vendedor; además, como la deuda es del anterior propietario, ésta no afecta al inmueble. Tienen que darte el alta sí o sí, presentando la documentación necesaria.
Hace un año compré un piso, me aseguré llamando por teléfono a las respectivas compañías que no existieran deudas de luz, agua ni gas. Hice un cambio de titular en los contratos de luz y agua, pero como no iba a ocupar el piso hasta pasado un año preferí no dar de alta el gas para ahorrarme pagar la cuota mínima. En la empresa (se trata de un gestor energético, en la comunidad de propietarios tenemos caldera comunitaria con contador individual) me aseguraron que no había ningún problema.
Un año después he intentado formalizar un nuevo contrato a mi nombre y se niegan, ya que según ellos existe una deuda de casi 800€ del propietario anterior. Durante todo este año pensaba que en el momento de la compra el propietario anterior dio de baja el gas y lo que pasa realmente es que se lo cortaron por impago.
La compañía me dice que de alguna manera tienen que asegurarse el cobro de esa deuda, y que su gabinete jurídico alega que en base a su normativa no pueden realizar un contrato para una vivienda sobre la que pesa una deuda, y que como además firmé que el piso está libre de cargas debí haberme asegurado que estaban al corriente de pago.
En primer lugar, creo que la deuda recae sobre la persona y no sobre el inmueble, ¿es así? En cuanto a que el piso estaba libre de cargas, entiendo que se refiere a cargas fiscales e hipotecarias y nada tiene que ver con servicios básicos como el gas, la luz o el agua, no sé si estoy equivocada.
He pedido que me entreguen por escrito que existe esa deuda y el motivo de por que me niegan el suministro, ahora no sé si ir a consumo o interponer una demanda.
Me gustaría saber si existe alguna normativa que ampare a los consumidores en un caso como el mío y que pasos puedo seguir a partir de ahora.