Es preciso que sea más espécifico ya que estoy escribiendo en representación de otras personas que me acaban de aportar nuevos datos que antes no incluí.
Me dicen que se trata de un Reconocimiento de Deuda entre dos familiares firmado por ambas partes hace años sin plazo de devolución en Papel Timbrado Privado y del cual cada uno guardó una copia.
El Acreedor desea saber si puede reclamar su deuda en cualquier momento o por ley tiene fecha de prescripción.
El plazo de prescripción es de cinco años a contar desde que se firmó, si no fue antes de octubre de 2015. A ese plazo habría que añadirle algo más de dos meses que estuvieron suspendidos los plazos durante el estado de alarma.
Antes de octubre de 2015, el plazo era de quince años. Si en octubre de 2015 restaban más de cinco años de ese plazo, el plazo pasó a ser de cinco años a contar desde octubre de 2015 (más los meses que dije antes).
Si todavía no ha prescrito la acción para reclamar, pero no quiere demandar todavía, el acreedor puede pedir el dinero por cualquier medio que le permita demostrar que ha reclamado. Desde el momento de esa reclamación extrajudicial, vuelve a empezar el plazo de cinco años. Esto lo puede repetir todas las veces que quiera.