Una SL debe dinero a otra sociedad del mismo tipo societario, el origen de la deuda es contractual y está basado en una retención que la primera practicó a la segunda por servicios prestados e instrumentado en contratos de colaboración entre ambas mercantiles, practicada ya hace tiempo la liquidación pertinente y sabiendo que la empresa acreedora cumplió su parte del contrato, la deudora no da señales y no responde a la solicitud amistosa de la empresa acreedora a que devuelva la retención que en su día practico y que ya no ha lugar a que siga reteniendo ese dinero. Me pregunto que si llegado el caso hay que realizar la reclamación de cantidad a la empresa deudora de manera judicial, lo debo hacer por un procedimiento mercantil o civil. Por otra parte, la deuda asciende a 3000 euros y me pregunto si debo instrumentarlo como reclamación de cantidad, o como incumplimiento contractual. Agradezco vuestro tiempo y vuestra opinión.
Saludos.