Desde hace un año, un cliente debe a mi empresa 15.000 euros. La empresa de mi cliente cerró pero no presentó suspensión de pagos ni concurso de acreedores. Simplemente, se querían deshacer de la plantilla (por diversos motivos) y aprovechando la nueva reforma laboral, presentó un ERE de extinción de la misma. Tras unos meses parados, en los que han reformado las instalaciones y se han reorganizado (se trata de una empresa de servicios, del sector turístico), ahora han vuelto abrir el mismo negocio, con el mismo equipo directivo y el mismo administrador de la Sociedad. Además, para colmo, les han concedido un aval público para la apertura del negocio. Por mi parte, presentamos un juicio monitorio y tras esto, el Juzgado dio paso a la ejecución de la deuda. Aún así, siguen sin pagarnos y nuestro abogado (al que tuvimos que acudir para la ejecución de la deuda) se empeña en ir por la vía amistosa (es decir, una llamada cada x tiempo), que no nos conduce a nada. ¿No hay nada que podamos hacer para cobrar la deuda? Muchas gracias.
En este caso, la vía para tratar de cobrar esa deuda entiendo que sería la acción individual de responsabilidad contra el administrador o administradores de esa sociedad por los perjuicios causados a tu empresa, con motivo de la deuda que se generó y que hasta la fecha no se ha podido cobrar.
Evidentementemente, las garantías de prosperar de esta acción dependerán de la prueba que puedas utilizar.
En síntesis, se trataría por ejemplo de acreditar la situación de insolvencia de esta empresa, ya en el momento en el que contrató vuestros servicios.
A partir de ahí, si en dicho momento fuera ya insolvente y pudiera acreditarse y no se declaró en concurso de acreedores o amplió capital, podría darse un supuesto de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.
Salvo mejor criterio