En febrero de 2006 no pude afrontar el pago de una tarjeta de crédito (unos 3800 euros) por encontrarme en situación de desempleo (desde julio de 2005). Solicité a mi banco un préstamo pero éste me exigió un aval que me es imposible obtener. Tengo desde junio contrato temporal de 6 meses indefinido y un sueldo bruto de 18.000 euros anuales. No puedo afrontar pagos ya que caerían en saco roto a causa de los intereses y, además, tengo un préstamo al día de 150 euros mensuales. No poseo vivienda ni estoy casada. ¿debería volver a solicitar un préstamo de reunificación de deudas? En caso de embargo, ¿qué porcentaje de mi sueldo me retendrían? Aunque no sirva de mucho, siempre les he mostrado interés por solucionar este problema. Muchas gracias.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Te agradezco mucho que me hayas proporcionado la ley vigente sobre el tema. De todas formas, tratándose de una caja de ahorros y teniendo en cuenta que la tarjeta de crédito (por supuesto dada de alta de forma voluntaria) estaba adosada a un préstamo, al que a su vez estaba adosado un seguro de Mapfre que no me cubría en caso de desempleo (no me informaron de la posible ampliación del seguro para este supuesto), ¿no existe algún punto a mi favor? No tengo documentación escrita de que yo pidiera un préstamo adicional para cubrir la cantidad de la tarjeta de crédito antes de que se me reclamase el primer impago. Por lo dicho anteriormente, y de cara a poder mostrar ante un juez mi voluntad de saldar esta deuda, ¿no sería conveniente que presentase por escrito (ej. carta certificada, ya que burofax me parece demasiado agresivo para este estado) a la entidad la petición de un préstamo para saldar la deuda?
¿Qué le beneficia más a la caja de ahorros? ¿Un embargo? ¿un pago de intereses a través de un préstamo?
Estamos hablando de sólo 3.800 euros... Supongo que un embargo de nómina sería nefasto para mi trabajo, aunque objetivamente no sea sunto de la empresa... pero hay de todo en este mundo.
Gracias por adelantado.
Hola:
Creo que este mes me van a embargar parte de la nómina, y me gustaría saber si el jefe tiene que decirmelo a mi personalmente o se lo puede decir a la encargada para que me lo comuniquen a mi.
Y en el caso de que la encargada se exceda en hablar mas de la cuenta y se enteren mis compañeros de trabajo. Me gustaría que alguien me dijera si esos datos son confidenciales, y en el caso de que se hayan excedido, si se les puede denunciar.
La verdad que este tema me tiene un poco mal, porque creo que estan atentando contra mi honor y nose que van a pensar de mi si se enteran los compañeros. Que alguien me diga algo, por favor. Un saludo.
Me han embargado la nómina del mes de abril por una cantidad de 120€, por una multa de tráfico. Me enteré de esto el 27 de abril de 2011 cuando ví la nómina.
Mi pregunta es:
Si el órgano ejecutor que era hacienda estatal notificó al departamento de Nóminas del Ministerio para el que trabajo el embargo de mi nómina por un valor de 120 €, el día 29 de marzo de 2011. Y el ministerio de Política Territorial , notifica por Fax, el embargo, al departamento de habilitación de Nóminas de mi Centro de trabajo provincial, el 30 de marzo del 2011 y el departamento de habilitación de Nóminas, no me lo notifica hasta que no llamo el día 27 de abril, al departamento para interesarme por el tema.
¿ Ha habido dejadez ó negligencia por parte del departamento de nóminas de mi centro de trabajo?
¿Según la ley de procedimiento administrativo no hay 10 días para notificar al interesado éstos asuntos?