Quería saber si un Reconocimiento de Deuda suscrito entre 2 partes el 25 de julio de 2011, pero en el que se omitió citar la fecha de devolución, ha prescrito a día de hoy 7 de noviembrede 2021.
Además, en el año 2017 el deudor interpuso una reclamación por la vía judicial de dicho Reconocimiento.
Agradecería enórmemente una respuesta a la mayor bevedad posible dada la urgencia del caso.
¿Y qué ocurrió con ese proceso judicial? Si la deuda que fuera no tenía un plazo de prescripción distinto, no ha prescrito, porque el plazo general de prescripción antes era de 15 años y desde 2015 es de 5. Se reclamó antes de que prescribiera, lo que interrumpió la prescripción, y desde ese proceso vuelve a contar el plazo de 5 años desde cero.