Hola. Mi problema es que el 30/11/2009 escrituré compra de mi vivienda en notaría. En dicho acto, aunque se eximió de probar documentalmente, se dejó claro en escritura que la finca no poseía deudas con la comunidad de propietarios. Aún así se aportó Certificado del administrador a fecha 30/10/09 de que toda la deuda estaba saldada con la promotora. Después ha existido un cambio de Administrador, del cual obtube certificado de deuda de la promotora. Se me facilitó y aparencian en el mismo 3 recibos que ya se han pagado.
El problema es que por causas ajenas a los propietarios, la anterior administradora dejo unas deudas de 50.000 euros que se han devengado en fecha anterior a la compra de la vivienda. La comunidad resolvió en una Junta Extraordinaria emitir recibos Extraordinarios a todos los propietarios de la comunidad sin distinguir, si lo eran en la fecha de devengo de las facturas correspondientes a la deuda.
Evidentemente, si por error u omisión no se incluyeron las citadas facturas en los recibos y dado que es deuda devengada antes de la compra entiendo:
1) He pagado y voy a seguir pagando todos mis recibos ordinarios.
2) Que no me corresponde el pago, sino que la comunidad y el administrador se deberían dirigir contra la promotora. Maxime cuando se está estudianto tomar acciones judiciales.
3) Qué no pude votar en el acuerdo ya que no se me comunicó la citación.
4) Que la promotora sigue existiendo, comercializando pisos en la misma urbanización y es también propietaria de muchas fincas en la urb.