Tu pregunta plantea más de una cuestión.
La primera es si es competente la J. Civil. Si tienes facturas o documentos acreditativos de una deuda, la "responsabilidad" del Ayuntamiento, en tu caso, será, casi con seguridad, contractual. Entonces sí puedes y debes acudir a la vía civil. Pues en la otra responsabilidad, la extracontractual (= responsabilidad patrimonial de la Administración), la competente es la contenciosa. Mira de todas formas, la Ley de Contratos del Estado, Art. 5 del RDLeg. 2/2000, de 16 de Junio, para ver qué clase de contrato tiene tu empresa.
La otra cuestión es si puedes ir directamente al monitorio o hay que dejar pasar el tiempo con la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles. Y aquí no tengo una respuesta clara con la ley en la mano. Es más, creo que hay un altísimo riesgo de que no se admita (incluso con la disculpa de falta de jurisdicción). Pero no estaría de más intentarlo, con arreglo a las siguientes bases: 1. El requierimiento de pago en que consiste el monitorio, no es el ejercicio de una acción. 2. La Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, equipara en el tratamiento a los deudores morosos, tanto si son personas como una Administración Pública. Y 3. Esta directiva dice que los Estatos tienen que crear un sistema (como el monitorio) que permita crear un título ejecutivo en un plazo de unos 90 días, más o menos. Y, la verdad, mirando los plazos de la reclamación (3 meses) y a eso añádele el monitorio (20 días hábiles, que ahora vienen a ser un mes más o menos), ya supone un 25% más de tiempo y esto supone apartarse de una forma notoria o relevante de la directiva.
Si no tienes problemas de plazos, yo, en tu lugar, lo intentaría, aunque sea con alguna de las facturas, para ver qué pasa.
He planteado esta pregunta en otro foro pero creo que este es el correcto. Mi duda es la siguiente. Estoy interponiendo varios procedimientos monitorios por parte de una empresa frente a sus clientes deudores. La cuestión es que en este caso el deudor es un Ayuntamiento. Si no me equivoco no puedo plantear en este caso un monitorio. Debo interponer una reclamación previa en vía administrativa?? Se dirige frente al Ayuntamiento como entidad púlica en sí o frente al Alcalde?? Mil gracias de ante mano.