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deuda del año 94

1 Comentarios
 
06/08/2008 11:11
La prescripción en este caso -salvo error u omisión- es de 15 años desde el último pago, así q parece ser q todavía no ha prescrito la deuda.

Por otro lado, la reclamación telefónica no interrumpe la prescripción si usted negara, en su caso, q hubiera recibido ninguna llamada. Pero puede dar lugar a q se provoquen gastos judiciales por su reclamación, así q lo único q puedo aconsejarle es q consulte a un abogado, previo presupuesto por escrito a varios. Saludos¡
Deuda del año 94
05/08/2008 21:27
en el año 94 avale a un familiar la compra de un coche, cuyo valor era 1800000 pesetas, esta persona solo pago dos letras y ni una mas, durante un tiempo a esta persona le embargaron la nomina, pero paso a invalidez y ahi ya no le embargaron nad, hoy despues de 14 años recibo una llamada de la financiera que me piden 18.000 euros, llevo trabajando en la misma empresa 20 años, hago mi declaracion de la renta, y aunque me he cambiado de domicilio nunca por ninguna via me han informado de esta deuda,actualmente no le puedo hacer frente ¿que puedo hacer ? muchas gracis