Buenos días:
Mis padres fallecen y dejan una deuda con la comunidad de propietarios por una rehabilitación del edificio de años atrás.
La comunidad nos da un certificado donde se recoge que a la fecha de fallecimiento, tienen esa deuda que fue aprobada por JGE (2 años antes del fallecimiento) y nosotros la pagamos.
Nos la hemos deducido en el ISD, pero ahora al hacer la repartición ante notario, este nos dice que entiende que la deuda no es deducible pues entiende que no es una deuda vencida pues se hacían pagos a cuenta de la misma con las cuotas comunitarias, y que si la hemos pagado es por ser propietarios.
Entonces la certificación que nos ha dado la administradora de la comunidad como deuda de mis padres, para que sirve??
Entonces una hipoteca, que pagas mes a mes, tampoco se entiende vencida??
Alguien me puede explicar esto?