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Deuda de préstamo personal

5 Comentarios
 
20/09/2022 11:19
Tienen ustedes derecho a una herencia que supera con creces las deudas que también incluye, no tendría sentido renunciar ni que se cobrara el banco la deuda de esta, y más si su padre aún vive ahí. Si no pueden hacer frente a los gastos, pueden por ejemplo hipotecar esa vivienda, o pedir un préstamo como vean, pero a ver, son 12 mil de deuda más los gastos e impuestos, pongamos 15 mil euros en total de gastos, a cambio de media vivienda que vale 150 mil (y la otra mitad de su padre que no será copropietario junto a un banco que seguramente le obligue a subastarla, y presumiblemente heredarán algún día). Yo me plantearía cómo sacar el dinero para tramitar y arreglar la herencia (hay distintas formas, mediante préstamos, que pueden avalar con la propia vivienda a heredar), no la renuncia ni cómo se cobraría el banco en caso de no aceptarla.
El beneficio de inventario lo que significa es que no se harán responsables con su patrimonio anterior de las deudas del fallecido, aunque resulta mucho más cara, que es el problema que tienen, y en caso de no pagar, se cobrarán embargando la vivienda, que entiendo que no es lo que quieren y lo último que les interesa.
18/09/2022 18:35
Grisolía
Grisolia, mis padres estaban ya divorciados legalmente muchos años antes de que mi madre pidiera al banco ese préstamo personal, por eso mi padre no tiene nada que ver con ese préstamo que mi madre solicitó. Al divorciarse mis padres nunca hicieron repartición de la casa que le tocaba a cada uno, jamás hicieron separación de los bienes aún estando ellos divorciados, mi madre se quedó con la casa por mutuo acuerdo privado de ellos dos y mi padre se marcho a vivir a otro lugar. Una vez que mi madre falleció, mi padre volvió a vivir en la casa, que es actualmente donde está. Todo lo demás que me has dicho, lo entiendo perfectamente. Muchas gracias por tu amabilidad y haberme resuelto las dudas.
18/09/2022 11:07
Ustedes pueden hacer tres cosas con la herencia: aceptarla, repudiarla o ni una cosa ni otra, que es parece la situación en que están ahora. Si la repudian, el acreedor puede pedir al juez que le autorice a aceptar la herencia y cobrarse de la masa hereditaria lo que se le debe (es decir: nada de sentencia, sino solamente un permiso). Si la aceptan, lo hacen asumiendo la deuda. Si no hacen ni una cosa ni la otra, el acreedor puede ejercer la llamada interpelación notarial, confiriéndoles 30 días para aceptar la herencia, con la advertencia de que si no contestan, se entenderá que han aceptado la herencia, y podrá obrar en consecuencia. El beneficio de inventario no evita las deudas ni elude a los acreedores. Está pensado para aquellos casos en que la masa hereditaria es inabordable por su cantidad y heterogeneidad, y no cuando hay media casa como toda la herencia. Empiecen por examinar la naturaleza de la deuda de 12.000 euros, porque esa es la madre del cordero. En definitiva, una deuda privativa resulta extraño en un matrimonio en gananciales, y más tratándose de un préstamo personal, en que no ha firmado el marido.
18/09/2022 00:08
Gracias por contestarme Grisolia. La casa está en las escrituras a nombre de mi madre fallecida y a nombre de mi padre que está vivo. Ambos tienen la casa en sociedad de gananciales, solo tenían esa casa juntos, no hay otros bienes. La deuda asciende a unos 12.000 € y la casa si se vendiera costaría según el valor actual unos 300.000 €
¿Como podría declararse heredero el banco? Tendría que haber una sentencia judicial para eso, y tanto yo como mis hermanos no queremos renunciar a la herencia porque es el esfuerzo de trabajo de toda la vida de mis padres. Mi padre levantó cada piedra de esa casa una a una casi el solo, si el banco le embargara la casa, se que mi padre no lo soportaría. Y actualmente no tenemos esos 12.000 € para pagar la deuda. A último remedio haríamos a beneficio de inventario.
16/09/2022 21:41
No dice usted si les salen las cuentas con el patrimonio que dejó su madre, o bien este es escaso y no vale la pena. Tampoco señala quién o quienes son los titulares del piso de su padre, si pertenecía a la sociedad de gananciales o a uno solo de los cónyuges; todo lo cual hay que saberlo para darle una respuesta y, desde luego, para saber cuál es el porcentaje que en su caso podría ser embargado. La declaración de herederos es un acto voluntario que no puede ser requerido por el acreedor ni por ninguna otra persona, por lo que la carta certificada que les han enviado es irrelevante . Si no les salen las cuentas, pueden ir a renunciar la herencia al notario por un módico precio. Si la mitad de la casa está a nombre de su señora madre, el banco podría declararse heredero hasta cobrarse la deuda.
Deuda de préstamo personal
16/09/2022 21:17
Mi madre falleció hace dos años y nos dejó a mis hermanos y a mí una deuda de un préstamo personal (Que nosotros no conocíamos) En su momento fuimos al banco a dar de baja su cuenta corriente, pero al tener pendiente esa deuda no pudimos acceder a sus datos porque el banco nos pedía la declaración de herederos (Que no hemos hecho) para cancelar la deuda. Hace unos días nos ha llegado una carta certificada de un bufete de abogados que el banco a contratado para que hagamos la declaración de herederos. Nosotros no tenemos medios para hacer el tema de la herencia, y el banco va a querer cobrar esa deuda. ¿Que pasaría si no hiciéramos la declaración de herederos? Me han dicho que hasta podrían embargarnos la casa en la que viven mi padre de 80 años muy enfermo y ciego (Tiene una pensión muy baja) y mi hermano que está en paro. No tenemos medios económicos para pagar esa deuda y si embargaran la casa, mi padre se muere. ¿Que opciones tenemos para paralizar esa deuda? Muchas gracias