Hola Alberto; muchas gracias es usted muy amable, en caso de que en el futuro necesitáramos abogado para este caso o algún otro no dudaremos en ponernos en contacto con usted por su amabilidad. gracias nuevamente un saludo. Ana Belén.
La acción que el acreedor tiene para exigir el cumplimiento del contrato y por tanto, para exigir el pago, prescribe a los 15 años.
Por tanto, habría que comprobar si esa acción está o no prescrita dado el tiempo transcurrido aunque si el impago se realizó en 1993, entiendo que debería ser así.
A tales efectos, son medios hábiles para interrumplir la prescripción la reclamación judicial, el reconocimiento de la deuda o la reclamación extrajudicial de la misma (burofax etc...)
Me pueden ayudar?? Miren mi hermano compra unas motos financiadas en cinco años a los dos deja de pagar (me parece no estoy segura por que en mi poder no tengo ni un papel,) mi madre le hizo de aval esto fue en el año 1991 en este tiempo nos consta que se pusieron en contacto con el. El año pasado falleció este mes el 16 hace un año, y hoy le ha llegado a mi madre (el aval) una carta de una empresa de gestión de cobros que tiene que abonar la deuda de 5.600 € si no procederán al embargo .en este caso supongo que será su vivienda, es con lo que hizo de aval .mi pregunta es ¿no a pasado mucho tiempo? ¿Es suficiente cantidad para embargar un inmueble? Mi madre es pensionista. Muchas gracias si pudieran aclararnos algo