En la convocatoria a Junta General, se acompaña lista de varios morosos. Uno de ellos con una gran deuda, mas de 2.500 €.
El día de la Junta, esa deuda ha desaparecido.
¿De que forma se debe justificar a los propietarios asistentes por el Administrador y el Presidente, que la deuda ha sido abonada?
Si la deuda se ha pagado el mismo dia de la junta, con que ellos conozcan el hecho y asi lo manifiesten es suficiente. Usted pudo pedir ver el justificante en ese momento.
Cuando se convoque la siguiente junta y/o se presenten las cuentas podra usted verlo en la documentacion que le remitan o solicitar una cita en la oficina del administrador para ver los documentos.
Opino que el administrador, solo el administrador es el que ha obrado mal, y añado:
1º.- El propietario moroso deberá figurar siempre como tal en la liquidación anual cuando la deuda no haya sido pagada antes de que el administrador cierre las cuentas, es lo que se llama deuda vencida.
2º.- Esa liquidación tiene que venir incluida con la convocatoria a junta, para que los propietarios sepan quienes son morosos a la fecha del cierre de las cuentas.
3º.- Una vez que de comienzo la sesión, el administrador tiene que decir de palabra a los asistentes, quienes de los propietarios que figuran en la lista ha pagado la deuda, para que puedan tener derecho a voz y voto, no es necesario que presente justificante, basta con su palabra, luego en la siguiente liquidación vendrá reflejado.
4º.- Si un propietario que figure en la lista como moroso, ha pagado la deuda antes de que se celebre la junta y el administrador no tiene conocimiento de ello, deberá entregar el justificante de pago si quiere tener derecho a voto.
5º.- Si el administrador cita como que ha pagado la deuda algún propietario moroso que no venga en la lista, esta cometiendo un ERROR , porque:
1º.- Si ha pagado antes del cierre no debe figurar como moroso, y en la liquidación se vera reflejado su pago
2º.- Si ha pagado después del cierre DEBE VENIR SIEMPRE COMO MOROSO, (DEUDA VENCIDA)