Hola buenaas, antes de nada presentarme mi nombre es alejandro, y a ver si me podeis ayudar con mi problema que es el siguiente:
mi novia y yo nos hemos comprado una casa que esta el dia de los pagos de la comunidad, pero tuvimos una reunion tipica de propietarios y nos hemos enterado que la comunidad en general tiene una deuda y van a hacer derramas para hacer frente a esta deuda.
y ahora viene mi pregunta???
nostros que somos nuevos propietarios tenemos que hacernos cargos de esta deuda que es anterior a la compra por parte de nostros???
por favor a ver si me podeis ayudar un poco es que no lo veo claro que tengamos que hacernos cargos nostros y en la comunidad nos dicen que si
un saludo y muchas gracias a todsssss
Artículo diecisiete.
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
muchas gracias por tu respuesta pero no se si habra diferencia o no pero la deuda que tiene la comunidad en general NO ES POR MEJORAS son por facturas de luz y agua no pagadas al ayuntamiento y por no pagar la nomina a la persona que se encarga de limpiar las zonas comunes ( PIENSO QUE ES POR UNA MALAGA GESTIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA FINCA) todas ellas contraidas antes de la compra por nuestra parte.
CAMBIARIA LA COSA SI LA DEUDA NO ES POR MEJORAS O NO CAMBIA EN NADA.
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIASSSSSS
Salvo mejor opinión en contrario esa deuda se la deberan reclamar al anterior propietario.
Si hace poco que han adquirido la vivienda para ello han precisado incorporar un certificado donde consta que la vivienda se encuentra al corriente en los pagos ordinarios de la Comunidad.
Si existen deudas anteriores por esos conceptos, esto son impagos relativos al presupuesto ordinario de gastos, con lo cual el certificado no es válido.
Efectivamente las obras de mejora son reclamables en el momento de exigir el pago, no cuando se aprueba ni cuando se realiza sino en el momento de hacerlo efectivo al operario. No asi los gastos de comunidad que con independencia de cuando se realicen se prorratean en 12 pagos a lo largo de la anualidad.
Su vivienda si tenia deudas pendientes y no se encontraba al corriente de pago.
Ignoro si es por mala gestión del Administrador pero desde luego lo que si ha hecho mal es la Certificación de encontrarse al corriente de pago, salvo que en la misma hiciera constar que existian pagos de cuantía indeterminada pendientes de abono por parte de la Comunidad.
En cualquier caso y correspondiendo a un periodo anterior hay que reclamar al anterior propietario. (El obligado al pago es vd. por tanto será vd. quien deba reclamarle la cantidad, no la comunidad).