La comunidad de propietarios aprobó que se arreglaran las bajantes de saneamiento del bloque, pero que cada vecino arreglara la correspondiente a su piso, debiendo abonar la comunidad el coste de dicha reparación al vecino en cuestión. Yo lo he hecho y al pasar la factura al administrador me están dando largas aduciendo escasez de fondos cuando a los demás vecinos que ya han hecho esa obra se les ha pagado religiosamente. En mi opinión se trata de un problema personal mío con el vicepresidente de la comunidad, por lo que este no firma el abono de la deuda que es de 800 € aproximadamente. ¿Como puedo forzar el cobro de esta deuda?. ¿Puedo ingresar las cuotas mensuales en alguna cuenta notarial a fin de no incurrir en impago?. ¿Como se puede hacer eso en caso de que sea correcto?.
El presidente ya ha firmado la transferencia, pero se necesitan 2 firmas para poder realizarla. El administrador dice que tiene que firmar el vicepresidente que, parece ser, lleva los asuntos económicos de la comunidad este año.
Perdone pero no lo entiendo. Tienen ustedes un administrador y el que lleva las cuentas es el vicepresidente... ¿Entonces a qué se dedica el administrador aparte de cobrar sus honorarios?.
El administrador debe de preocuparse y dar la cara ante ese vicepresidente para que haga su trabajo.
No es lo importante quien lleva las cuentas, que es el administrador, sino el asunto al que he hecho referencia. Parece ser que la firma del vicepresidente es la importante para realizar transacciones económicas. Aunque, ya digo, firme quien firme, ¿como hago para forzar el cobro de la deuda?. "Anime" y "Fontanero" os agradezco el interes pero me gustaría ir al tema concreto.
¿Tiene algún documento en el que figure reconocida esa deuda por parte de la comunidad?.
Si es así, haga un requerimiento fehaciente al Presidente: Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (como 22 euros), dando un plazo prudencial (como 15 días) para pagar.
Si despues de ello no le hacen caso, puede interponer un monitorio, que por la cantidad no necesita de abogado ni procurador, incluso en el caso de que haya oposición.