El prestamo era personal corriente y moliente.
No tengo ningun documento sobre el, ni comunicaciones de ningun tipo. ¿en el boletin de la provincia vale?
Lo que no se es si el banco se ha despistado y aun con la deuda caducada me amenazan con demandas para que pague.
No es posible, a priori, dar un consejo acertado por cuanto desconocemos datos fundamentales del expediente: naturaleza del préstamo, actuaciones fehacientes realizadas por el acreedor (La Caixa) tendentes al cobro de la deuda...
En relación con la normativa que pudiera ser de aplicación:
- Código Civil Art. 1964:
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
- Código Civil Art. 1966: Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Estimo que una llamada telefónica no es el cauce adecuado, por insuficiente, para el pago de esta supuesta deuda.
Sería aconsejable esperar a recibir la demanda, si es que la llega a interponer el acreedor, salvo mejor criterio. No obstante, debe Ud. ponderar los intereses en juego (salud de su esposa).
Hace 21 años solicite un prestamo en la caixa, el cual deje de pagar por circunstancias graves.
Esas circunstancias graves me hicieron olvidar este prestamo
Ahora he recibido llamada telefonica de una asesoria para solicitarme el pago con intereses o embargar.
Les pido copia del expediente y me dicen que ellos no lo tienen, que acuda a la caixa. ¿que hago?
¿en 20 años esto no caduca?
¿puede el banco esperar tanto para cobrar mas intereses o debe actuar en un plazo determinado?
Actualmente no puedo dar a mi esposa este tipo de disgustos. La deuda original era de 100.000 ptas y ahora me reclaman 3700 € ¿es posible o excesivo?
Me han comentado en otro foro que a los 15 años prescibe la deuda ¿es cierto?
¿donde puedo encontrar la legislacion correspondiente para echarle un vistazo?
Informarme por favor.
Gracias adelantadas a quien conteste.