Un señor tiene una deuda con la Seguridad Social por su pertenencia al régimen de autónomo y recibe en febrero una diligencia de embargo. Se persona en la URE y le dicen que debe desde 2.000 a 2005 y que en Marzo de 2.005 la SS le da de baja de oficio para no acumularse más deuda. Las deudas no están prescritas porque hay multiples notificiones anteriores que interrumpen la prescripción. Prepara una solicitud de aplazamiento y cuando la va a entregar le dice que para comprobar su situacion actual vaya a Hacienda y pida un certificado acerca de si ha pedido la baja de actividad y no le recogen la solicitud de aplazamiento hasta que no vaya con el certificado de Hacienda. El no ha pedido la baja en Hacienda por lo que si lleva el certificado pedido, le van a reclamar además el período en el cual la SS lo ha tenido de baja. Entonces ¿para qué sirve dar de baja de oficio la SS cuando hay deudas acumuladas si, al final, también reclaman el período en el que han estado de baja las personas deudoras? Se está planteando hacer un escrito él (no el normalizado de la SS) por el que pida el aplazamiento y que se lo tramiten y que, le digan por escrito, que no le pueden dar el aplazamiento porque les falta comprobar su situación fiscal en la actualidad. Si tienen otras sugerencias se lo agradezco. Un saludo.