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Deuda de aprox 30 mil euros entre varias entidades financiarias...

52 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 52 comentarios
Deuda de aprox 30 mil euros entre varias entidades financiarias...
02/02/2006 14:38
Les comento a lo largo de 5 años he contraido una deuda de aprox 30 mil euros entre varias entidades financiarias que me han emitido varias tarjetas de credito, el problema radica en q poseia un establecimiento q he tenido q cerrar el pasado diciembre, y bueno con lo q sacaba de una tarjeta cubria las otras pero ha llegado el momento q todas estan al limite, el caso es q ahora estoy en paro, mis deudas ascienden a 3000 euros al mes aparte de mis gastos de alquiler, no poseo bienes de ningun tipo y me han ofrecido un trabajo en dominicana un familiar mi pregunta es q pasa si me marcho y empiezo a pagar dentro de un año, podre regresar a españa aqui viven casi toda mi familia, no podre vivir en ningun lado, en los actuales momento no es q no quiera pagar es q NO PUEDO,.
02/02/2006 23:14
nadie tiene o ha tenido ese problema, no hay abogados en este foro que lleves esos temas
03/02/2006 13:54
Sino tiene dinero debería acudir al Turno de Oficio y solicitar la justicia gratuita.
Si es usted insolvente y no tiene bienes a su nombre, difícilmente nadie le podrá embargar.
03/02/2006 17:06
gracias ac37 mi preunta es me han ofrecido la posibilidad de trabajar fuera de españa, tendre problemas para salir o entrar, indicame en q codigo aparecen los procedimiento a los cuales me tengo q acoger
28/02/2006 00:59
No tienes ningun problema para salir o entrar del pais mientras tengas no causas penales que lo impidan.
Lo tuyo son causas civiles mientras no hayas realizado alzamiento de bienes.
28/02/2006 11:49
que significa alzamiento de bienes en q consiste
28/02/2006 13:02
Alzamiento de bienes es deshacerte de un bien (propiedad ó derecho) dificultando el cobro de acreedores.

Es decir si se te declara embargo de un coche o una vivienda pero no ha sido inscrito todavía en tráfico ó registro y en ese periodo en vez de dejar que te embarguen vendes el bien y no realizas la entrega de dinero.

Suponte que un juez te declara que has de pagar una deuda y te declara embargado una propiedad. Desde que se dicta sentencia (o notifica en el caso de hacienda ó SS.SS) hasta que se procede a la anotación en el registro puede pasar un par de meses.
Si durante ese tiempo te deshaces de la propiedad vendiéndola, cambiando de nombre, etc. haciendo imposible el cobro por parte del acreedor. Estás cometiendo el delito de ALZAMIENTO DE BIENES y es un delito penal con cosecuencias posibles de cárcel.
Los delitos civiles, no van contra la persona física propiamente dicho, sino contra todos sus bienes, hasta embargar todo lo posible a excepción de algunas cosas como ajuar, herramientas de trabajo, ni salario mínimo interprofesional.

Otra cosa es que tú vendas un bien con autorización, con el objetivo de evitar subastas que menosprecien el valor del bien y con el justificante de lo que has cobrado abones la deuda ó parte de ella con el total de lo que has cobrado.

Un ejemplo son las multas, hasta ahora, muchas de ellas por ejemplo por debajo de 1.0 gr/l de alcohol es delito civil con multa y pelearán para embargarte todo lo posible incluso retirada de carnet por que es delito civil. Por encima de esa cantidad es delito peñal lo que puede conllevar cárcel, afectandote como persona física.
28/02/2006 14:46
y en el caso de q no existan bienes de ningun tipo
28/02/2006 14:54
Pues en el caso de no existir bienes se declara insolvencia, y según el caso esta insolvencia tiene un tiempo que preescribe. Por ejemplo Hacienda y SS.S es a los cinco años de la declaración de deuda.
En el caso de los bancos es de más tiempo, no sé cuanto pero creo que unos 15 años.

Si no hay bienes y no hay donde embargar, nóminas, devoluciones de hacienda, etc. Eres insolvente y no pasa nada.

Cada cierto tiempo intentarán cuando tengas algún bien embargarte sin no ha preescrito. Puedes pasar a fichero de morosos que preescribe a los 4 años y ya está. No pasa nada.
02/03/2006 14:37
Jo...!!! Pues según le que le indicas es muy fácil tingar a un banco.
Vamos yo en la actualidad tengo trabajo pero tengo pensado dejarlo porque tengo un nene pequeño y es un lio, así que en la actualidad con nómina y piso a mi nombre puedo pedir préstamos personales o tarjetas de crédito y sacar todo lo posible de ellas y voy pagando durante un tiempo.
En ese tiempo cojo y mi piso lo pongo a nombre de mi marido (tenemos separación de bienes) y yo dejo de trabajar con lo cual tampoco tengo ingresos.
Según lo que dices puedo dejar de pagar tranquilamente ya que no tengo ni bienes ni ingresos y no me pueden hacer nada. Pues vaya chollo, no?
Tiene que haber algo más sino esto lo haría mucha gente.
02/03/2006 15:06
Pues en efecto es así.

Ten en cuentqa que los bancos ya tienen previsto los fallidos y siempre ganan.

No obstante, parece fácil y que cualquiera puede hacerlo, pero no todo el mundo está dispuesto a "sacrificar" parte de su vida, y que durante 20 años te persiga un banco. ¿O cuando tu hijo sea algo mayor no tienes intención de volver a trabajar?
Tienes separación de bienes, para que te dén préstamos, tendrá que firmar igualmente tu marido. Ya que tenéis la parte proporcional del piso. Además. Si sacas un préstamos avalándote de una parte del piso, te forzarán a que lo especifiques en las capitulaciones.

Poner el piso sólo a nombre de tu marido te acarrea unso gastos de hacienda, escrituración, registros, notarios, etc.

Como ves no es tan fácil.

Resumiendo es muy fácil si se quiere, sacar una serie de préstamos, créditos a tarjetas, jugar con saldos de tarjetas, etc. Pero en contra, si tu vida es estable.. ¿Vas a poner todo en riesgo?

Ten en cuenta que ser insolvente no es tan bonito. Pero si no puedes pagar y lo demuestras, NO VAS A LA CÁRCEL. Y repito, si demuestran que has pedido créditos y realizas una insolvencia fraudulenta es ALZAMIENTO DE BIENES y si tienes cárcel.




02/03/2006 15:12
Y por ponerte otro ejemplo:

Tienes separación de bienes con tu marido:

Haces lo que dices; Te val con tu marido, el no está obligado por la separación de bienes a tu sustento. O Dios quiera no le pase nada a él, Tu no heredas nada o como mucho un tercio. (las otras dos partes son para tu hijo y para sus padres). Al haber separación de bienes.

Y as hecho lo que dices y no te ha hecho nada el banco, es decir no has ido a la cárcel.

¿como vas a hacer para salir a flote?
02/03/2006 17:14
amg, por dios que no pienso hacer eso, solamente estaba esponiendo que me parecía increible que se pueda llegar a tener deudas de hasta 30.000 ó 40.000 euros siendo insolvente!!!! y que el banco se quede con un palmo de narices sin cobrar, vamos es que yo creo que tiene que haber algun otro castigo pues sino como te decía los bancos estarían llenos de casos que les adeudan.
Yo ni de coña, haría algo así y menos poner mi parte del piso a nombre de mi marido que hoy nos queremos mucho pero nunca se sabe.
Era un ejemplo como puede haber muchos, el caso es que por lo que veo puede haber muchas maneras de defraudar a un banco aunque parezca mentira.
03/03/2006 07:32
Bien Vamos por partes:

Si no existiesen hurtadores en supermercados, éstos podría bajar un poco más de los precios.
No todo el mundo roba en un supermercado, sino que una gran mayoría paga religiosamente.
Lo que sucede, es que el supermercado, al detectar bajada de márgenes por robos, incrementa los precios generales, lo cual pagamos todos. Se calcula que un 1,5% de los precios en los supermercados va destinado a compensar los hurtos.

¿por qué un banco aplica un interés en un préstamo hipotecarios, otro en los préstamos personales?

En los créditos hipotecarios el riesgo de fallido es cero. Ya que el préstamo concedido está avalado por una propiedad, y si no se paga se tiene donde embargar.

En los préstamos personales, el interés es de 8 ó 9%. Porque existe algo de riesgo. Así que con una parte de los intereses de los préstamos no fallidos se amortizan los fallidos. Que al final siempre recuperan una buena parte.

¿Has visto los créditos rápidos que anuncian en la TV? Cofidis, credial, etc. ¿Has visto que su interés se eleva al 24%?.

Por que consideran que son créditos de alto riesgo, pero además se aprovechan del desconocimiento de la gente. Si estas empresas te conceden crédito, es por que un banco te lo concede, y la gente muchas veces tiene miedo a los banco.

Respecto a lo que dices de defraudar a un banco, a veces no es así.
Tu puedes haber pedido un préstamo por tener trabajo y preveer unos ingresos, Posteriormente te quedas sin trabajo, tun ingresos apenas te dan para sobrevivir, y encima paga una letra de crédito y por mucho que sumes no te llega; ¿Qué haces primero pagar la casa donde tienes alojado a tu hijo? ¿Pagas la letra o das de comer a tu hijo?, si el dinero no te dá para más, terminarás fallando el crédito. Imagina que tu casa es de alquiler, por lo que no pueden embargar.

¿Vas a la cárcel por el hecho de dar primero de comer a tu hijo antes de pagar una letra? Es un caso de insolvencia y no pasa nada. ¿Has drefraudado?

Algún día en los 20 años restante, pagarás
26/04/2006 15:54
Hola ! Si mi salario es de 1720 € netas cuanto me pueden embargar? Se pueden llevar mi tele, ordenador etc....
25/05/2006 20:54
Hola, me impusieron 2 multas por aparcamiento las cuales recurrí con pruebas y presenté el recurso de alzada en el ayuntamiento en mayo -05. Acabo de recibir contestación por via administrativa a dia de hoy; mayo-06, es decir, al cabo de 1 año. MI PREGUNTA es : ¿no ha pasado ya mucho tiempo1?, es decir ¿no ha preescrito ya?
28/10/2006 12:55
hola me gustaria saber cuando preescribe una deuda con un banco cuantos años tienen que pasar mi deuda es pequeña de unos 1500 euros si me podeis facilitar esta informacion os lo agradeceria mucho gracias
28/10/2006 17:55
Aunque pasen muchos años, el banco no se olvida y al final encontrará donde embargarte, incluso de nómina. El el ASNEFF estarás 6 años, o mejor dicho a partir de los 6 años puedes solicitar que te borren.

Pero el banco siempre estará pendiente. creo que son unos 10 ó 15 años.
23/02/2007 13:48
¿La nómina te la embargan entera?

En mi caso mi marido y yo debemos dinero pero si nos embargan la nómina no podremos pagar el alquiler
28/02/2007 19:14
Hay unas cantidades inembargables.
Hasta el Salario mínimo no se puede embargar.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
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02/02/2006 14:38
Les comento a lo largo de 5 años he contraido una deuda de aprox 30 mil euros entre varias entidades financiarias que me han emitido varias tarjetas de credito, el problema radica en q poseia un establecimiento q he tenido q cerrar el pasado diciembre, y bueno con lo q sacaba de una tarjeta cubria las otras pero ha llegado el momento q todas estan al limite, el caso es q ahora estoy en paro, mis deudas ascienden a 3000 euros al mes aparte de mis gastos de alquiler, no poseo bienes de ningun tipo y me han ofrecido un trabajo en dominicana un familiar mi pregunta es q pasa si me marcho y empiezo a pagar dentro de un año, podre regresar a españa aqui viven casi toda mi familia, no podre vivir en ningun lado, en los actuales momento no es q no quiera pagar es q NO PUEDO,.
02/02/2006 23:14
nadie tiene o ha tenido ese problema, no hay abogados en este foro que lleves esos temas
03/02/2006 13:54
Sino tiene dinero debería acudir al Turno de Oficio y solicitar la justicia gratuita.
Si es usted insolvente y no tiene bienes a su nombre, difícilmente nadie le podrá embargar.
03/02/2006 17:06
gracias ac37 mi preunta es me han ofrecido la posibilidad de trabajar fuera de españa, tendre problemas para salir o entrar, indicame en q codigo aparecen los procedimiento a los cuales me tengo q acoger
28/02/2006 00:59
No tienes ningun problema para salir o entrar del pais mientras tengas no causas penales que lo impidan.
Lo tuyo son causas civiles mientras no hayas realizado alzamiento de bienes.
28/02/2006 11:49
que significa alzamiento de bienes en q consiste
28/02/2006 13:02
Alzamiento de bienes es deshacerte de un bien (propiedad ó derecho) dificultando el cobro de acreedores.

Es decir si se te declara embargo de un coche o una vivienda pero no ha sido inscrito todavía en tráfico ó registro y en ese periodo en vez de dejar que te embarguen vendes el bien y no realizas la entrega de dinero.

Suponte que un juez te declara que has de pagar una deuda y te declara embargado una propiedad. Desde que se dicta sentencia (o notifica en el caso de hacienda ó SS.SS) hasta que se procede a la anotación en el registro puede pasar un par de meses.
Si durante ese tiempo te deshaces de la propiedad vendiéndola, cambiando de nombre, etc. haciendo imposible el cobro por parte del acreedor. Estás cometiendo el delito de ALZAMIENTO DE BIENES y es un delito penal con cosecuencias posibles de cárcel.
Los delitos civiles, no van contra la persona física propiamente dicho, sino contra todos sus bienes, hasta embargar todo lo posible a excepción de algunas cosas como ajuar, herramientas de trabajo, ni salario mínimo interprofesional.

Otra cosa es que tú vendas un bien con autorización, con el objetivo de evitar subastas que menosprecien el valor del bien y con el justificante de lo que has cobrado abones la deuda ó parte de ella con el total de lo que has cobrado.

Un ejemplo son las multas, hasta ahora, muchas de ellas por ejemplo por debajo de 1.0 gr/l de alcohol es delito civil con multa y pelearán para embargarte todo lo posible incluso retirada de carnet por que es delito civil. Por encima de esa cantidad es delito peñal lo que puede conllevar cárcel, afectandote como persona física.
28/02/2006 14:46
y en el caso de q no existan bienes de ningun tipo
28/02/2006 14:54
Pues en el caso de no existir bienes se declara insolvencia, y según el caso esta insolvencia tiene un tiempo que preescribe. Por ejemplo Hacienda y SS.S es a los cinco años de la declaración de deuda.
En el caso de los bancos es de más tiempo, no sé cuanto pero creo que unos 15 años.

Si no hay bienes y no hay donde embargar, nóminas, devoluciones de hacienda, etc. Eres insolvente y no pasa nada.

Cada cierto tiempo intentarán cuando tengas algún bien embargarte sin no ha preescrito. Puedes pasar a fichero de morosos que preescribe a los 4 años y ya está. No pasa nada.
02/03/2006 14:37
Jo...!!! Pues según le que le indicas es muy fácil tingar a un banco.
Vamos yo en la actualidad tengo trabajo pero tengo pensado dejarlo porque tengo un nene pequeño y es un lio, así que en la actualidad con nómina y piso a mi nombre puedo pedir préstamos personales o tarjetas de crédito y sacar todo lo posible de ellas y voy pagando durante un tiempo.
En ese tiempo cojo y mi piso lo pongo a nombre de mi marido (tenemos separación de bienes) y yo dejo de trabajar con lo cual tampoco tengo ingresos.
Según lo que dices puedo dejar de pagar tranquilamente ya que no tengo ni bienes ni ingresos y no me pueden hacer nada. Pues vaya chollo, no?
Tiene que haber algo más sino esto lo haría mucha gente.
02/03/2006 15:06
Pues en efecto es así.

Ten en cuentqa que los bancos ya tienen previsto los fallidos y siempre ganan.

No obstante, parece fácil y que cualquiera puede hacerlo, pero no todo el mundo está dispuesto a "sacrificar" parte de su vida, y que durante 20 años te persiga un banco. ¿O cuando tu hijo sea algo mayor no tienes intención de volver a trabajar?
Tienes separación de bienes, para que te dén préstamos, tendrá que firmar igualmente tu marido. Ya que tenéis la parte proporcional del piso. Además. Si sacas un préstamos avalándote de una parte del piso, te forzarán a que lo especifiques en las capitulaciones.

Poner el piso sólo a nombre de tu marido te acarrea unso gastos de hacienda, escrituración, registros, notarios, etc.

Como ves no es tan fácil.

Resumiendo es muy fácil si se quiere, sacar una serie de préstamos, créditos a tarjetas, jugar con saldos de tarjetas, etc. Pero en contra, si tu vida es estable.. ¿Vas a poner todo en riesgo?

Ten en cuenta que ser insolvente no es tan bonito. Pero si no puedes pagar y lo demuestras, NO VAS A LA CÁRCEL. Y repito, si demuestran que has pedido créditos y realizas una insolvencia fraudulenta es ALZAMIENTO DE BIENES y si tienes cárcel.




02/03/2006 15:12
Y por ponerte otro ejemplo:

Tienes separación de bienes con tu marido:

Haces lo que dices; Te val con tu marido, el no está obligado por la separación de bienes a tu sustento. O Dios quiera no le pase nada a él, Tu no heredas nada o como mucho un tercio. (las otras dos partes son para tu hijo y para sus padres). Al haber separación de bienes.

Y as hecho lo que dices y no te ha hecho nada el banco, es decir no has ido a la cárcel.

¿como vas a hacer para salir a flote?
02/03/2006 17:14
amg, por dios que no pienso hacer eso, solamente estaba esponiendo que me parecía increible que se pueda llegar a tener deudas de hasta 30.000 ó 40.000 euros siendo insolvente!!!! y que el banco se quede con un palmo de narices sin cobrar, vamos es que yo creo que tiene que haber algun otro castigo pues sino como te decía los bancos estarían llenos de casos que les adeudan.
Yo ni de coña, haría algo así y menos poner mi parte del piso a nombre de mi marido que hoy nos queremos mucho pero nunca se sabe.
Era un ejemplo como puede haber muchos, el caso es que por lo que veo puede haber muchas maneras de defraudar a un banco aunque parezca mentira.
03/03/2006 07:32
Bien Vamos por partes:

Si no existiesen hurtadores en supermercados, éstos podría bajar un poco más de los precios.
No todo el mundo roba en un supermercado, sino que una gran mayoría paga religiosamente.
Lo que sucede, es que el supermercado, al detectar bajada de márgenes por robos, incrementa los precios generales, lo cual pagamos todos. Se calcula que un 1,5% de los precios en los supermercados va destinado a compensar los hurtos.

¿por qué un banco aplica un interés en un préstamo hipotecarios, otro en los préstamos personales?

En los créditos hipotecarios el riesgo de fallido es cero. Ya que el préstamo concedido está avalado por una propiedad, y si no se paga se tiene donde embargar.

En los préstamos personales, el interés es de 8 ó 9%. Porque existe algo de riesgo. Así que con una parte de los intereses de los préstamos no fallidos se amortizan los fallidos. Que al final siempre recuperan una buena parte.

¿Has visto los créditos rápidos que anuncian en la TV? Cofidis, credial, etc. ¿Has visto que su interés se eleva al 24%?.

Por que consideran que son créditos de alto riesgo, pero además se aprovechan del desconocimiento de la gente. Si estas empresas te conceden crédito, es por que un banco te lo concede, y la gente muchas veces tiene miedo a los banco.

Respecto a lo que dices de defraudar a un banco, a veces no es así.
Tu puedes haber pedido un préstamo por tener trabajo y preveer unos ingresos, Posteriormente te quedas sin trabajo, tun ingresos apenas te dan para sobrevivir, y encima paga una letra de crédito y por mucho que sumes no te llega; ¿Qué haces primero pagar la casa donde tienes alojado a tu hijo? ¿Pagas la letra o das de comer a tu hijo?, si el dinero no te dá para más, terminarás fallando el crédito. Imagina que tu casa es de alquiler, por lo que no pueden embargar.

¿Vas a la cárcel por el hecho de dar primero de comer a tu hijo antes de pagar una letra? Es un caso de insolvencia y no pasa nada. ¿Has drefraudado?

Algún día en los 20 años restante, pagarás
26/04/2006 15:54
Hola ! Si mi salario es de 1720 € netas cuanto me pueden embargar? Se pueden llevar mi tele, ordenador etc....
25/05/2006 20:54
Hola, me impusieron 2 multas por aparcamiento las cuales recurrí con pruebas y presenté el recurso de alzada en el ayuntamiento en mayo -05. Acabo de recibir contestación por via administrativa a dia de hoy; mayo-06, es decir, al cabo de 1 año. MI PREGUNTA es : ¿no ha pasado ya mucho tiempo1?, es decir ¿no ha preescrito ya?
28/10/2006 12:55
hola me gustaria saber cuando preescribe una deuda con un banco cuantos años tienen que pasar mi deuda es pequeña de unos 1500 euros si me podeis facilitar esta informacion os lo agradeceria mucho gracias
28/10/2006 17:55
Aunque pasen muchos años, el banco no se olvida y al final encontrará donde embargarte, incluso de nómina. El el ASNEFF estarás 6 años, o mejor dicho a partir de los 6 años puedes solicitar que te borren.

Pero el banco siempre estará pendiente. creo que son unos 10 ó 15 años.
23/02/2007 13:48
¿La nómina te la embargan entera?

En mi caso mi marido y yo debemos dinero pero si nos embargan la nómina no podremos pagar el alquiler
28/02/2007 19:14
Hay unas cantidades inembargables.
Hasta el Salario mínimo no se puede embargar.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.