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Deuda de aprox 30 mil euros entre varias entidades financiarias...

52 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 52 comentarios
12/09/2008 19:37
Una respuesta verdaderamente magnifica, de lo más documentada y profesional que he visto en mucho tiempo, si no le importa me gustaría abrir un post a s nombre para hacerle algunas preguntas relacionas con este tema, lo acepta?
12/09/2008 18:53
No, una cosa es un proceso de declaración, que culmina con una sentencia (que habrá que ejecutar, o no, dependiendo de si se cumple voluntariamente con ella o no), y otra distinta un proceso de ejecución. El primero, si no se mueve en un determinado período de tiempo, caduca y se archiva; el segundo no.

Un proceso de ejecución no termina por sentencia. Empieza por un Auto que despacha ejecución en virtud de una obligación (en nuestro caso dineraria), que está recogida en un título que la ley considera oportuno revestir de esta garantía. Una póliza de préstamo, una sentencia judicial que condena al pago de una cantidad, etc.. En el caso de los bancos, lo ordinario es que los contratos se intervengan por un notario o que se escrituren por éste. En cualquiera de los dos casos, al estar intervenido por un notario se le dota de fuerza ejecutiva. El banco no precisa acudir al juzgado para obtener una sentencia y embargarle bienes, le basta con presentar el título al juez, indicando lo que se debe, y éste dicta el Auto y despacha ejecución contra sus bienes. Ud. puede oponerse a ello por haber pagado, por haber prescrito, etc... Pero el Juzgado ya puede embargarle bienes y venderlos para, con el precio obtenido, satisfacer al banco. El proceso no termina hasta que se le pague íntegramente o el banco desista, aunque no se lleve a cabo actuación alguna durante meses o años. No hay sentencia. Pues bien, si el banco le reclama por esa vía ejecutiva, la reclamación interrumpe la prescripción y se pone el contador a "0", no reanudándose, en su caso, hasta que no termine el proceso de ejecución (el paréntesis que provoca la ejecución no se ha concluido hasta entonces). Supongamos que el banco desiste de su reclamación... la deuda sigue viva y comienza de nuevo a correr el plazo de prescripción.

Esto es algo muy simplificado de lo que ocurre.

Otra forma que ha tenido mucho éxito con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido el proceso "monitorio". El acreedor, siempre que la deuda no supere los 30.000 euros, puede pedirle al juez que le requiera a Vd. (aún sin contrato o póliza intervenida notarialmente) para que pague en el plazo de 20 días. Si no lo hace o no se opone razonadamente, se despacha ejecución, sin más. Si se opone, se cierra el expediente y se les remite a un juicio de declaración que termine con una sentencia. Normalmente este procedimiento se hace para reclamar un descubierto en cuenta, por ejemplo, presentando el banco el contrato de cuenta corriente y el extracto bancario. Se presume que el documento dice la "verdad". Si no es así, opóngase Vd. Si no lo hace, entenderemos que lo debe y le embargamos (esa es la idea). Es una forma de darle fuerza ejecutiva a un documento qeu normalmente refleja deudas y que por su cuantía y ser relativamente claro que se deben, pueden solventarse así y se evitan gastos de tiempo y dinero en reclamaciones más costosas o de más duración.
12/09/2008 17:54
En resumidas cuentas que si hay una sentencia judicial, hasta que no se cobran las deudas no caduca, es así?
12/09/2008 11:42
Pues básicamente significa que si se inicia un proceso de ejecución de la póliza bancaria de préstamo, crédito, o lo que sea (si "le embargan"), la prescripción se interrumpe y se mantiene interrumpida, sin que el proceso caduque, pudiendo estar el proceso "dormido" por falta de bienes que ejecutarle, por ejemplo, hasta que se le encuentren.
Un proceso declarativo, en el que se demanda para que se dicte sentencia condenando a pagar caduca si en un período de tiempo no hay actuaciones (no hay movimiento del expediente). El proceso de ejecución judicial no caduca y mantiene interrumpida la prescripción, por lo que la deuda no prescribe, no comenzando a correr el plazo de prescripción mientras el proceso en que se ejecuta no se cierre.
11/09/2008 22:41
Sr Manzano, ¿ podría explicar en términos más coloquiales es última parte de su post?
" Y las obligaciones prescriben a los 15 años (art. 1964 Código Civil), pero si el banco la reclama en un proceso de ejecución, puede estar pendiente el proceso hasta el total pago, la prescripción se interrumpe. El proceso de ejecución no está afectado por la caducidad de la instancia"
11/09/2008 19:04
Cuidado con la sentencia catalana esa que se dice por aquí, que no es oro todo lo que reluce.

Primero.- un concurso de acreedores no es una broma, se nombra a un administrador concursal (o 3 si supera el pasivo el millón de euros). Es costosísimo un concurso para una unidad familiar, y es una de las principales críticas que tiene la ley concursal para personas físicas. Además, tened en cuenta que no todos tienen el patrimonio libre polvo y paja y siempre hay algo que no debe ver nadie, y menos un administrador judicial.
segundo.- el concurso de acreedores no implica "remisión" de deudas. Si no hay convenio concursal no hay novación de deudas y cuando ser archive por falta de bienes las deudas siguen ahí por la parte qeu no hayan sido satisfechas.
tercero.- los bancos cuentan con garantías casi siempre. Si es hipoteca lo que se tiene, como suele ser sobre bienes que no están afectos a una actividad mercantil del concursado, no se paraliza la ejecución hipotecaria (esto está ya refrendado por alguna resolución judicial). Si hay fianza o aval, al banco le da igual el concurso, comunica el crédito en el concurso y reclama al fiador, que luego no puede reclamar al deudor principal. Si la deuda no tiene garantías, es otra cosa.

Yo me he estado planteando la utilidad de un concurso para una persona física autónomo. Y no veo otra que es la de poder llegar a un convenio concursal de aplazamiento y/o quita de parte de la deuda. Si no, no deja de ser un gasto enorme para ningún resultado.

Ciertamente es interesante la nueva vía que abre la ley concursal para salir adelante. Pero hay que estudiar bien cada caso para ver si conviene o no meterse en ese embrollo. Habrá algunos para los que es rentable y otros para los que no.

A parte de lo dicho, cuidado con los actos en perjuicio de acreedores, que si el abogado del banco se las gasta, os véis sentados en el banquillo.

Y las obligaciones prescriben a los 15 años (art. 1964 Código Civil), pero si el banco la reclama en un proceso de ejecución, puede estar pendiente el proceso hasta el total pago, la prescripción se interrumpe. El proceso de ejecución no está afectado por la caducidad de la instancia.
11/09/2008 11:49
Hola os comento mi caso
primero no tengo nada a mi nombre y estoy en el paro.
En 2004 compre un coche nuevo el cual me lo financiaron mediante bbva 8000€ y GE finaciera otros 8000€ a la vez avale a mi hermana a comprar un coche por valor de 8000€ cetelem
el caso es que tuve un accidente trabajando con mi coche el cual quedo siniestro, y lo vendi cuando aun estaba al dia de pagos como chatarra a un mecanico por 2500€ y el lo arreglo y vendio el caso que me quede sin coche sin trabajo y pagando los 400€ de letra. apartir de ahi todo me ha ido fatal he trabajado temporalmente en empresas y he estado parado sin trabajar el caso que ahora tengo casi 30000 € de deuda y estoy en el paro y no puedo pagar ya me han reclamado de mil maneras.
el bbva judicialmente pero como me tuve k mudar no me entere d cuando fue el juicio
el ge tambien me reclama el pago
y el cetelem he podido pagar hasta hace 4 meses k me kede sin trabajo y ya me esta reclamando desde entonces. que debo hacer? podria declararme insolvente? y si puedo como debo hacerlo. yo quiero pagar pero con facilidades de acuerdo a mis ingresos, como todos sabemos el minimo interprofesional no alcanza para vivir.
20/08/2008 01:27
este mes me he retrasado y no paran de llamarme del banco, lo bueno es que le he dicho que en unos dias cobraría ( soy autonomo ) y me trataron como un delincuente. llevo 25 años en el banco y siempre he pagado todo, lo unico que conseguiran es que a la minima que pueda los enviare con viento fresco, se que a los empleados del banco les meten caña pero la gente hace lo que puede y parece que no lo quieren entender.
12/08/2008 12:30
pide la ley concursal de quiebra familiar ,ya que los bancos estan un poco asustados ,con la sentencia ejemplar de un juzgado catalan ,a un banco que queria embargar los bienes de una familia.

es una de las mejores sentencias del derecho humano.
05/08/2008 20:56
Yo tambien tengo deuda con Cetelem,pero ya me da lo mismo porque lo que yo menos queria era que se enterrra nadie ,bueno pues su forma de actuar como otras es mafiosa hasta mas no poder,han llamado a vecinos mios haciendose pasar por policias,a mi trabajo dejando montones de recados.pero lo peor es que han llamado a mi madre y la han metido un miedo terrible en el cuerpo.Pienso denunciarlos por lo menos por acoso y divulgacion de datos y que vengan a cobrar ,se que estos no van por lo legal,es decir por el juzgado,somos muchos ya y cada vez mas.A mi no me importa ir a una tv y denunciarlo.
18/07/2008 12:19
Hola, yo estoy en el mismo caso de MariaDs, Cetelem con por cierto muy malas maneras me acosa, y eso que solo debo un recibo un mes, en total mi tarjeta adeuda 1500€, pero solo debo un recibo de 73 €, y me dicen que van a denunciarme etc etc, realmente por este impago que pueden hacerme? yo podría pagar el mes que viene, ya que hemos tenido desafortunadamente muchos problemas este mes, estamos los dos sin trabajo y el paro no llega hasta el mes que viene, nuestra idea no es dejar de pagar, sino pagar el mes que viene, pero si ellos piensan tomar medidas legales ya, que tenemos que hacer?
15/01/2008 19:00
Nesecito hacer una consulta ,he vendido mi piso hace un mes por tener una oferta de trabajo en el extranjero, el problema que con la venta del piso me alcanzo para cancelar la hipoteca y nada mas y me queda a mi una deuda de 15000 € . mi pregunta es si no lo puedo pagar que me pasaria ? ¿podria salir del pais ? no le repercute mi deuda a mi familia?(ej. hemanos padre)
19/07/2007 21:54
para: Para quien me pueda ayudar
asunto queja: El Banco cetelem me acosa

Hola buenas tardes

Por desgracia soy una victima mas de este banco, sin escrupulos.
Cogi la baja de mi trabajo por una depreción muy fuerte, claro mis jefes super enfadados me hicieron firmar un papel, no sabia muy bien de que era, asi que cuando fui a cobrar paro no me lo daban, por ese papelito.
Bien ahora llevo 3 meses sin pagar el prestamo y no dejo de recibir llamadas insultante, inpertinentes y asi un largo ect.
No es que no quiera pagarlo, solo que ahora no puedo.
Mi pregunta era cuanto tiempo puedo estar sin pagar ese credito es decir cuando pueden embargarme.
He oido por ahi que puedo estar hata 6 meses es cierto?
Si alguien puede informarme le estaria muy agradecida.

Un saludo para todos



perfil JCV
28/02/2007 19:14
Hay unas cantidades inembargables.
Hasta el Salario mínimo no se puede embargar.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
23/02/2007 13:48
¿La nómina te la embargan entera?

En mi caso mi marido y yo debemos dinero pero si nos embargan la nómina no podremos pagar el alquiler
perfil amg
28/10/2006 17:55
Aunque pasen muchos años, el banco no se olvida y al final encontrará donde embargarte, incluso de nómina. El el ASNEFF estarás 6 años, o mejor dicho a partir de los 6 años puedes solicitar que te borren.

Pero el banco siempre estará pendiente. creo que son unos 10 ó 15 años.
28/10/2006 12:55
hola me gustaria saber cuando preescribe una deuda con un banco cuantos años tienen que pasar mi deuda es pequeña de unos 1500 euros si me podeis facilitar esta informacion os lo agradeceria mucho gracias
25/05/2006 20:54
Hola, me impusieron 2 multas por aparcamiento las cuales recurrí con pruebas y presenté el recurso de alzada en el ayuntamiento en mayo -05. Acabo de recibir contestación por via administrativa a dia de hoy; mayo-06, es decir, al cabo de 1 año. MI PREGUNTA es : ¿no ha pasado ya mucho tiempo1?, es decir ¿no ha preescrito ya?
26/04/2006 15:54
Hola ! Si mi salario es de 1720 € netas cuanto me pueden embargar? Se pueden llevar mi tele, ordenador etc....
perfil amg
03/03/2006 07:32
Bien Vamos por partes:

Si no existiesen hurtadores en supermercados, éstos podría bajar un poco más de los precios.
No todo el mundo roba en un supermercado, sino que una gran mayoría paga religiosamente.
Lo que sucede, es que el supermercado, al detectar bajada de márgenes por robos, incrementa los precios generales, lo cual pagamos todos. Se calcula que un 1,5% de los precios en los supermercados va destinado a compensar los hurtos.

¿por qué un banco aplica un interés en un préstamo hipotecarios, otro en los préstamos personales?

En los créditos hipotecarios el riesgo de fallido es cero. Ya que el préstamo concedido está avalado por una propiedad, y si no se paga se tiene donde embargar.

En los préstamos personales, el interés es de 8 ó 9%. Porque existe algo de riesgo. Así que con una parte de los intereses de los préstamos no fallidos se amortizan los fallidos. Que al final siempre recuperan una buena parte.

¿Has visto los créditos rápidos que anuncian en la TV? Cofidis, credial, etc. ¿Has visto que su interés se eleva al 24%?.

Por que consideran que son créditos de alto riesgo, pero además se aprovechan del desconocimiento de la gente. Si estas empresas te conceden crédito, es por que un banco te lo concede, y la gente muchas veces tiene miedo a los banco.

Respecto a lo que dices de defraudar a un banco, a veces no es así.
Tu puedes haber pedido un préstamo por tener trabajo y preveer unos ingresos, Posteriormente te quedas sin trabajo, tun ingresos apenas te dan para sobrevivir, y encima paga una letra de crédito y por mucho que sumes no te llega; ¿Qué haces primero pagar la casa donde tienes alojado a tu hijo? ¿Pagas la letra o das de comer a tu hijo?, si el dinero no te dá para más, terminarás fallando el crédito. Imagina que tu casa es de alquiler, por lo que no pueden embargar.

¿Vas a la cárcel por el hecho de dar primero de comer a tu hijo antes de pagar una letra? Es un caso de insolvencia y no pasa nada. ¿Has drefraudado?

Algún día en los 20 años restante, pagarás