para: Para quien me pueda ayudar
asunto queja: El Banco cetelem me acosa
Hola buenas tardes
Por desgracia soy una victima mas de este banco, sin escrupulos.
Cogi la baja de mi trabajo por una depreción muy fuerte, claro mis jefes super enfadados me hicieron firmar un papel, no sabia muy bien de que era, asi que cuando fui a cobrar paro no me lo daban, por ese papelito.
Bien ahora llevo 3 meses sin pagar el prestamo y no dejo de recibir llamadas insultante, inpertinentes y asi un largo ect.
No es que no quiera pagarlo, solo que ahora no puedo.
Mi pregunta era cuanto tiempo puedo estar sin pagar ese credito es decir cuando pueden embargarme.
He oido por ahi que puedo estar hata 6 meses es cierto?
Si alguien puede informarme le estaria muy agradecida.
Nesecito hacer una consulta ,he vendido mi piso hace un mes por tener una oferta de trabajo en el extranjero, el problema que con la venta del piso me alcanzo para cancelar la hipoteca y nada mas y me queda a mi una deuda de 15000 € . mi pregunta es si no lo puedo pagar que me pasaria ? ¿podria salir del pais ? no le repercute mi deuda a mi familia?(ej. hemanos padre)
Hola, yo estoy en el mismo caso de MariaDs, Cetelem con por cierto muy malas maneras me acosa, y eso que solo debo un recibo un mes, en total mi tarjeta adeuda 1500€, pero solo debo un recibo de 73 €, y me dicen que van a denunciarme etc etc, realmente por este impago que pueden hacerme? yo podría pagar el mes que viene, ya que hemos tenido desafortunadamente muchos problemas este mes, estamos los dos sin trabajo y el paro no llega hasta el mes que viene, nuestra idea no es dejar de pagar, sino pagar el mes que viene, pero si ellos piensan tomar medidas legales ya, que tenemos que hacer?
Yo tambien tengo deuda con Cetelem,pero ya me da lo mismo porque lo que yo menos queria era que se enterrra nadie ,bueno pues su forma de actuar como otras es mafiosa hasta mas no poder,han llamado a vecinos mios haciendose pasar por policias,a mi trabajo dejando montones de recados.pero lo peor es que han llamado a mi madre y la han metido un miedo terrible en el cuerpo.Pienso denunciarlos por lo menos por acoso y divulgacion de datos y que vengan a cobrar ,se que estos no van por lo legal,es decir por el juzgado,somos muchos ya y cada vez mas.A mi no me importa ir a una tv y denunciarlo.
pide la ley concursal de quiebra familiar ,ya que los bancos estan un poco asustados ,con la sentencia ejemplar de un juzgado catalan ,a un banco que queria embargar los bienes de una familia.
es una de las mejores sentencias del derecho humano.
este mes me he retrasado y no paran de llamarme del banco, lo bueno es que le he dicho que en unos dias cobraría ( soy autonomo ) y me trataron como un delincuente. llevo 25 años en el banco y siempre he pagado todo, lo unico que conseguiran es que a la minima que pueda los enviare con viento fresco, se que a los empleados del banco les meten caña pero la gente hace lo que puede y parece que no lo quieren entender.
Hola os comento mi caso
primero no tengo nada a mi nombre y estoy en el paro.
En 2004 compre un coche nuevo el cual me lo financiaron mediante bbva 8000€ y GE finaciera otros 8000€ a la vez avale a mi hermana a comprar un coche por valor de 8000€ cetelem
el caso es que tuve un accidente trabajando con mi coche el cual quedo siniestro, y lo vendi cuando aun estaba al dia de pagos como chatarra a un mecanico por 2500€ y el lo arreglo y vendio el caso que me quede sin coche sin trabajo y pagando los 400€ de letra. apartir de ahi todo me ha ido fatal he trabajado temporalmente en empresas y he estado parado sin trabajar el caso que ahora tengo casi 30000 € de deuda y estoy en el paro y no puedo pagar ya me han reclamado de mil maneras.
el bbva judicialmente pero como me tuve k mudar no me entere d cuando fue el juicio
el ge tambien me reclama el pago
y el cetelem he podido pagar hasta hace 4 meses k me kede sin trabajo y ya me esta reclamando desde entonces. que debo hacer? podria declararme insolvente? y si puedo como debo hacerlo. yo quiero pagar pero con facilidades de acuerdo a mis ingresos, como todos sabemos el minimo interprofesional no alcanza para vivir.
Cuidado con la sentencia catalana esa que se dice por aquí, que no es oro todo lo que reluce.
Primero.- un concurso de acreedores no es una broma, se nombra a un administrador concursal (o 3 si supera el pasivo el millón de euros). Es costosísimo un concurso para una unidad familiar, y es una de las principales críticas que tiene la ley concursal para personas físicas. Además, tened en cuenta que no todos tienen el patrimonio libre polvo y paja y siempre hay algo que no debe ver nadie, y menos un administrador judicial.
segundo.- el concurso de acreedores no implica "remisión" de deudas. Si no hay convenio concursal no hay novación de deudas y cuando ser archive por falta de bienes las deudas siguen ahí por la parte qeu no hayan sido satisfechas.
tercero.- los bancos cuentan con garantías casi siempre. Si es hipoteca lo que se tiene, como suele ser sobre bienes que no están afectos a una actividad mercantil del concursado, no se paraliza la ejecución hipotecaria (esto está ya refrendado por alguna resolución judicial). Si hay fianza o aval, al banco le da igual el concurso, comunica el crédito en el concurso y reclama al fiador, que luego no puede reclamar al deudor principal. Si la deuda no tiene garantías, es otra cosa.
Yo me he estado planteando la utilidad de un concurso para una persona física autónomo. Y no veo otra que es la de poder llegar a un convenio concursal de aplazamiento y/o quita de parte de la deuda. Si no, no deja de ser un gasto enorme para ningún resultado.
Ciertamente es interesante la nueva vía que abre la ley concursal para salir adelante. Pero hay que estudiar bien cada caso para ver si conviene o no meterse en ese embrollo. Habrá algunos para los que es rentable y otros para los que no.
A parte de lo dicho, cuidado con los actos en perjuicio de acreedores, que si el abogado del banco se las gasta, os véis sentados en el banquillo.
Y las obligaciones prescriben a los 15 años (art. 1964 Código Civil), pero si el banco la reclama en un proceso de ejecución, puede estar pendiente el proceso hasta el total pago, la prescripción se interrumpe. El proceso de ejecución no está afectado por la caducidad de la instancia.
Sr Manzano, ¿ podría explicar en términos más coloquiales es última parte de su post?
" Y las obligaciones prescriben a los 15 años (art. 1964 Código Civil), pero si el banco la reclama en un proceso de ejecución, puede estar pendiente el proceso hasta el total pago, la prescripción se interrumpe. El proceso de ejecución no está afectado por la caducidad de la instancia"
Pues básicamente significa que si se inicia un proceso de ejecución de la póliza bancaria de préstamo, crédito, o lo que sea (si "le embargan"), la prescripción se interrumpe y se mantiene interrumpida, sin que el proceso caduque, pudiendo estar el proceso "dormido" por falta de bienes que ejecutarle, por ejemplo, hasta que se le encuentren.
Un proceso declarativo, en el que se demanda para que se dicte sentencia condenando a pagar caduca si en un período de tiempo no hay actuaciones (no hay movimiento del expediente). El proceso de ejecución judicial no caduca y mantiene interrumpida la prescripción, por lo que la deuda no prescribe, no comenzando a correr el plazo de prescripción mientras el proceso en que se ejecuta no se cierre.
No, una cosa es un proceso de declaración, que culmina con una sentencia (que habrá que ejecutar, o no, dependiendo de si se cumple voluntariamente con ella o no), y otra distinta un proceso de ejecución. El primero, si no se mueve en un determinado período de tiempo, caduca y se archiva; el segundo no.
Un proceso de ejecución no termina por sentencia. Empieza por un Auto que despacha ejecución en virtud de una obligación (en nuestro caso dineraria), que está recogida en un título que la ley considera oportuno revestir de esta garantía. Una póliza de préstamo, una sentencia judicial que condena al pago de una cantidad, etc.. En el caso de los bancos, lo ordinario es que los contratos se intervengan por un notario o que se escrituren por éste. En cualquiera de los dos casos, al estar intervenido por un notario se le dota de fuerza ejecutiva. El banco no precisa acudir al juzgado para obtener una sentencia y embargarle bienes, le basta con presentar el título al juez, indicando lo que se debe, y éste dicta el Auto y despacha ejecución contra sus bienes. Ud. puede oponerse a ello por haber pagado, por haber prescrito, etc... Pero el Juzgado ya puede embargarle bienes y venderlos para, con el precio obtenido, satisfacer al banco. El proceso no termina hasta que se le pague íntegramente o el banco desista, aunque no se lleve a cabo actuación alguna durante meses o años. No hay sentencia. Pues bien, si el banco le reclama por esa vía ejecutiva, la reclamación interrumpe la prescripción y se pone el contador a "0", no reanudándose, en su caso, hasta que no termine el proceso de ejecución (el paréntesis que provoca la ejecución no se ha concluido hasta entonces). Supongamos que el banco desiste de su reclamación... la deuda sigue viva y comienza de nuevo a correr el plazo de prescripción.
Esto es algo muy simplificado de lo que ocurre.
Otra forma que ha tenido mucho éxito con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido el proceso "monitorio". El acreedor, siempre que la deuda no supere los 30.000 euros, puede pedirle al juez que le requiera a Vd. (aún sin contrato o póliza intervenida notarialmente) para que pague en el plazo de 20 días. Si no lo hace o no se opone razonadamente, se despacha ejecución, sin más. Si se opone, se cierra el expediente y se les remite a un juicio de declaración que termine con una sentencia. Normalmente este procedimiento se hace para reclamar un descubierto en cuenta, por ejemplo, presentando el banco el contrato de cuenta corriente y el extracto bancario. Se presume que el documento dice la "verdad". Si no es así, opóngase Vd. Si no lo hace, entenderemos que lo debe y le embargamos (esa es la idea). Es una forma de darle fuerza ejecutiva a un documento qeu normalmente refleja deudas y que por su cuantía y ser relativamente claro que se deben, pueden solventarse así y se evitan gastos de tiempo y dinero en reclamaciones más costosas o de más duración.
Una respuesta verdaderamente magnifica, de lo más documentada y profesional que he visto en mucho tiempo, si no le importa me gustaría abrir un post a s nombre para hacerle algunas preguntas relacionas con este tema, lo acepta?
Quisiera saber si tengo deudas en varios bancos pero pequeñas y he conseguido un trabajo en otro país sudamericano y no puedo pagar esas deudas por la crisis actual, si me voy del país sin pagar esas deudas de préstamos y tarjetas de crédito qué podría pasar? me pueden meter a la cárcel en el otro país por irme sin decir nada?, las deudas son de cantidades pequeñas en cada banco pero en total sumándolas son de 30.000 euros, me pueden embargar las nóminas en el otro país?, prescribirán esas deudas con el tiempo si no vuelvo, la interpol por esas cantidades puede arrestarme en el otro país?.
El problema es que si notifico mi nuevo domicilio los bancos no pararán de atormentarme con llamadas al otro país, la verdad es que no quise dejar de pagar pero en el trabajo que estaba me incumplieron 3 pagos la empresa cayó en suspensión de pagos y el fogasa paga en mucho tiempo, si a mi me incumplieron mis salarios pues tengo que comer antes de pagar a cualquier banco, con lo cual no me da cargo de conciencia porque las leyes hacen que uno incumpla, si el fogasa se tarda en pagar siglos como quieren que cumpla mis pagos?, además en el otro país con los sueldos que pagan jamás podria pagar esa deuda considerando sus altos interes. Gracias por su respuesta.
hola!
mi caso es parecido al vuestro, hace 8 años mi ex-pareja compro un choce y el prestamo lo pusimos a mi nombre, en principio nombre de los dos (tonta de mi que le deje a el hacer los papeles), al poco rompimos y resulto que el coche solo estaba a su nombre y yo me quede pagando ese credito mas otro q me habia liado con la visa. la cosa es que ahora trabajo pero nollego al minimo y tengo q vivir (comer, pagar el alquiler, etc)hoy me ha llegado un carta del juzgado diciendo que me embargan, pero no pueden porq no cobro el minimo, me gustaria pagarlo, peo la deuda es de mas de 18.000 euros y no otro trabajo, esto me pesa muchisimo, estoy con ansiedad y apenas duermo, me han comentadoq este tipo de dudas prescribe o caduca, desde que momento y cuanto tiempo? desde q entra en juicio o desde el ultimo pago? gracias por vuestro tiempo. mucha suerte a todos.
Hola, mi pareja y yo tenemos un prblema, la tarjeta de credito se quedo en negativo, haciendo que la suma total de la deuda que tenemos sea de 4800 euros. la tarjeta esta a nombre de mi pareja unicamente. yo no estoy trabajando y el cobra algo mas que el salario minimo. Con lo que nos es completamente imposible pagar ene ste momento tal cantidad. ¿que podria ocurrir? ¿podrian embargarle la nomina? actualmente tiene un embargo en la nomina de 13 euros todos los meses por otras causas. ¿podrian embargarle mas?y sino, ¿que podria suceder? el banco ha llamado ya un par de veces reclamando el pago, pero no disponemos de tal cantidad, medio de conseguirla al menos hasta que yo encuentre un trabajo, tenemos dos niños y un piso de alquiler (es decir, ningun bien). Gracias por su ayuda.
Hola tengo un problema con fimestic actualmente banco cetelem, resulta que en el año 1997 compre unos muebles a merkamuebles y se financio con cetelem los muebles me llegaron parte de ellos y otros no y los que llegaron no eran los que yo pedi pues page dos o tres letras y al no resolverme mi caso deje de pagar y llame a cetelem me dijeron que ellos no podian hacer nada y que siguiese pagando yo como no era normal pues no page y recibi varias llamadas amenazandome bueno el caso es que nadie volñvio a llamarme ni nada y ayer estuve al juzgado por una notificación del juzgado que me llego el viernes y es para el caso este que asciende a 74y pico de euros me la pueden reclamar despues de 11 años y pico?? es la primera notificacion por el juzgado que recibo. que puedo hacer ya que me dicen en el juzgado que si no voy con abogado y procurador me embargaran, realmente puden despues de tantos años??
hola, os expongo mi caso, he dejado de pagar la hipoteca por no poder hacerlo en julio de 2008 debido a la crisis, asi como algunas targetas de credito, le devolvi las escrituras y llabes al banco y me fui al extrangero en diciembre de 2008 sin decir nada a nadie y sin darme de alta en el consulado.
si no me localizan, cuando prescriben mis deudas, pueden embargarme algo en el extrangero si no estoy dado d alta al consulado, pueden buscarme o me protege la ley del otro pais?
gracias