soy el autonomo Z y la empresa A me debe dinero.
la empresa A me "paga" a mi Z, entregando pagares que otra empresa, la B, ha emitido directamente a mi nombre, Z. realmente, la empresa B nunca ha tenido alguna obligacion de pagarme algo a mi Z, porque nunca he prestado algun servicio a empresa B. solo he prestado servicios a A.
¿ yo Z puedo reclamar por medio de cambiario a B que pague los pagares que emitio directamente a mi nombre?
al mismo tiempo puedo reclamar (cantidad, monitorio) a empresa A que me pague la deuda que tiene con migo Z, porque realmente nunca me ha pagado.
el hecho que A me entrego pagares emitidos de B directamente a mi nombre Z, se considera pago?