hace 6 años me llevo un tema un sindicato un tema de despido improcedente no recuerdo si firme algo pero ahora despues de 6 años menos un mes me hacen ir a un acto de conciliacion diciendo que tengo una deuda con ellos sin durente este tiempo nada de nada que tengo que hacer eso no esta prescrito? gracias
Mira creo que esto ya lo preguntaste en otro post, y te respondo lo mismo, el abogado del sindicato y tu tenéis un negocio de carácter privado y como tal entiendo que no prescribe, aunque en el post anterior alguien me contradijo y dijo que la relación entre abogado y cliente si prescribía, entonces no lo se, eso lo dejo para los letrados, lo que si se, es lo que tu firmas con e sindicato para que te lleve un asunto y es una autorización de representación y por tanto si la reclamación era sobre una cuestión económica son los abogados del sindicato quienes deben retirar del juzgado la suma y luego aplicando sus tasas hacerte entrega del dinero o cheque al que corresponde tu reclamación, si no lo han echo así yo entiendo que no es tu problema.
nada se hizo asi a mi nadie me dijo nada de eso porke no se llego a entrar en sala despues mi exjefe me pago en tres veces y en ningun momento nadie me pidio nada ni siquiera el sindicato se puso en contacto conmigo hasta esta vez el otro dia en el acto de conciliacion estabamos seis personas con algo muy parecido despues de seis años............... ahora nos llebaran ajuicio y yo que se las costas y esas cosas mi cantidad es pequeña pero soy pensionista y cobro 580 euros al mes menos lo que tengo que pasasr a mi hija
Vamos a ver, que hayas conciliado o acordado el día del juicio sin entrar en el mismo, no significa que no te hayan representado ya que los tramites para acudir al juicio seguro que te los llevaron ellos, y todo ello comienza con la firma de una autorización de representación, ahora bien si tu estas seguro de que no firmaste nada, tira para adelante, pero claro sino firmaste autorización, ¿Quien te hizo la demanda?, ¿Como sabías que tenias juicio?, ¿Como es que te representaba el abogado de un sindicato?, respondete a estas tres preguntas y sabrás que has adquirido un compromiso con ellos. En cuanto a la deuda, ante el juez, si es que vas a juicio responde que era responsabilidad de ellos en el momento del cobro de haber descontado sus honorarios y si no lo han echo así es su problema y segundo si te obliga a pagar que te lo fije en cuotas de pequeña cuan tia (ej. 10 €/mes), ya que si bien tu pensión es de 580 € con lo que no superas el SMI para ver su carácter inembargable hemos de fijarnos en el IPREM, que es un 20 % menor que el SMI y se fija que es la cantidad mínima de susistencia, por debajo de aquí es inembargable, y si como dices tienes que pasar pensión de manutención a tu hija, peor me lo pones, creo que te puedes librar. Salvo mejor opinión
Jamgpreve....tanto los derechos,como las acciones,como las deudas prescriben es lo mismo que se trate de "derecho privado" o de "derecho público"....tambien prescriben los delitos por graves que sean con excepción de los de "lesa humanidad"-genocidios etc.
La ACCION del sindicato para efectuar la reclamación por "minutas adeudadas" prescribe a los tres años...claro esta para realizar la primera reclamación si en ese tiempo han estado realizando reclamaciones extrajudiciales de la misma sin ser atendido el pago la acción podria no estar prescrita.
La prescripción no se reconoce "de oficio" por el órgano jurisdicional sino que hay que oponerla como "excepción" ante una demanda por reclamación de cantidad.
Si se ha celebrado un acto de conciliación y se ha reconocido la deuda y comprometido a satisfacerla se ha RENUNCIADO A LA PRESCRIPCION ganada y el derecho de acción renace...es decir se puede reclamar nuevamente la deuda...si se hace reconocimiento de deuda esta pasará a ser una obligación personal con un plazo de prescripción de 15 años.
En conclusión si era la primera reclamación de esa cantidad que te hacian desde que surgio la obligación (deuda) la misma estaba prescrita y podias negarte a pagarla con el amparo de la legislación...si en el acto de conciliación hiciste un reconocimiento de deuda el derecho del sindicato a reclamarla renacio pues renunciaste a la prescripción ganada por ser esta DISPONIBLE es decir se puede renunciar a ella por no ser derecho imperativo.