Hola buenos días tengo una pregunta…contraje estando casada en ganancialesnuna deuda de 3000€ con Orange… mi pregunta es si pueden embargar a mi marido por ella? Gracias
- Si contrajo esa deuda estando ya casada en gananciales les pueden embargar cualquier bien ganancial, lo que incluye el salario de su marido y el saldo que haya en las cuentas corrientes comunes o de ambos por separado, o vehículos aunque figuren en tráfico sólo a nombre de él si se compraron durante el matrimonio. Si su marido tiene bienes privativos (herencias, o bienes adquiridos antes del matrimonio, por ejemplo) esos no se los pueden embargar.
- O sea, la respuesta es que SI aunque en realidad no le están embargando a él sino a la sociedad de gananciales. Si se refiere a embargarle a él sus bienes privativos, entonces la respuesta sería NO.
Si ya no estuvieran casados entonces habría que atenerse a lo acordado al disolver la sociedad de gananciales.
Esa deuda es exclusivamente de usted, pero podrá responder la sociedad de gananciales (no exactamente su esposo) si el acreedor no puede satisfacerse de su crédito, lo cual quiere decir que si no se ha hecho la liquidación de la sociedad matrimonial, donde consten deudas y datos de adjudicación, el acreedor puede pedir que se haga a los efectos de cobrarse el crédito, individualizar lo que le corresponde a cada cónyuge y saldar la deuda.
E incluso en algunos casos le podrían embargar a su marido bienes privativos por una deuda de la sociedad de gananciales aunque ocasionada por vd. pero habría que determinar si esa deuda es ganancial o no. No existe presunción de ganancialidad en cualquier deuda contraída por uno de los cónyuges, habría qué ver en las circunstancias en que se produjo (si su marido conocía la existencia de ese contrato, si se aprovechaba de él solo vd o ambos, si él sabía que se estaba generando esa deuda, etc).