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Deuda con ex mujer y embargo de nómina

2 Comentarios
 
Deuda con ex mujer y embargo de nómina
26/06/2018 17:41
Buenas tardes. Mi marido tiene una deuda de 20000 euros de cuando estuvo casado en gananciales con su anterior mujer. La deuda fue vendida por el banco a otra empresa. el caso es que hoy ha recibido una notificación del juzgado en la que le embargan la nómina. La pregunta es...parece que la deuda es requerida a ambos cónyuges pero ante la falta de ingresos de la otra parte le piden la totalidad de la deuda a mi marido...incluidos los intereses de demora.
Pienso que debería notificar que esa deuda se partió y que a mí marido solo le deben cobrar la mitad, y la mitad de los intereses... porque sino no sería justo que pagara el la mitad de la deuda de la ex..eso es así??
Gracias de antemano
26/06/2018 17:47
Vitagora
Se olvidaba comentarte... Se tiene en cuenta que en la unidad familiar yo no tengo ingresos, tenemos a mi hija menor de edad y el sueldo líquido a percibir de mi marido son 1280 euros??
Lo digo por la cuantía que le pueden embargar. Esos factores se tienen en cuenta??
Gracias de nuevo.
26/06/2018 18:03
Vitagora
Depende de la deuda en cuestión, pero si es una deuda solidaria pueden ejecutar a quien ellos quieran de los dos, y lo harán a quien tenga ingresos o bienes embargables de los que poder cobrarse la deuda. Y es lógico: tienen dos personas avalando una deuda, lo que hagan entre ellas respecto a separarse o repartirse la deuda, de cara a los acreedores que les prestaron un dinero o lo que fuera, no es de su incumbencia: los dos avalistas responden íntegramente por el total de la deuda cara al acreedor. Ahora bien, si la deuda es solidaria luego tu marido podrá demandar a su vez a tu ex por la mitad de lo que le embarguen, si es que la deuda es de los dos, porque la manera de repartirse esa deuda es un asunto entre ellos que sí que pueden y tendrán que arreglar entre ellos.
Sobre las cargas familiares, sí, se tienen en cuenta para calcular el máximo embargable, pero es algo que tendrá que acreditar tu marido, en este caso, para que se reduzca la cantidad máxima que le puedan embargar del salario (art. 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)