Es de un contrato con la empresa de financiación COFIDIS, lo que nos preguntamos es si dicha deuda (2006) se puede reclamar 10 años despues.
Vamos, si segun el codigo civil estaria prescrita....
Vale, pero ese embargo es una actuación de un procedimiento de ejecución y esa ejecución, a su vez, lo es de ¿una sentencia que te condenó a pagar una determinada cantidad?, ¿una póliza de préstamo o crédito mercantil? A estas alturas, intuyo que poco o nada podrás hacer para discutir la deuda, pero si no amplías los detalles es imposible darte alguna orientación. Aunque, evidentemente, lo más sensato es que acudas a un abogado o solicites asistencia jurídica gratuita, si cumples los requisitos, para que se te asigne uno de oficio.
Hola, deberías darnos más detalles sobre el documento concreto que te han notificado en febrero. ¿Es otro monitorio por otra deuda de tarjeta de crédito?
Buenas tardes, paso a comentaros el problema que tengo y si alguien nos pudiera orientar un poco. En 2016 nos llego una demanda judicial de una deuda del 2006 con cofidis, esto fue atraves de un juicio monitorio. Nos presentamos entonces el juzgado y presentamos un escrito en el que no estabamos del todo de acuerdo con la cantidad ( la jueza no lo tenia claro con un seguro que ella mismo anulo.
El caso es que desde el momento de presentar el documento no hemos recibido notificación ninguna de dicho juicio.
Ahora en febrero del 2022 no llega en otro juicio diferente y con embargo de cuentas bancarias y sin notificación ninguna.
Esto a sido atraves de los juzgados de Barcelona, en 2016 no solicitamos abogado de oficio, pero en esta ocasión no lo estamos planteando de solicitar.....
O debería presentar otro escrito?
La deuda asciende alrededor de 900€