Hola Toño
Quería saber cómo va tu tema
Ya te comenté que yo tengo deudas de autónomos.... además de casi 36 años cotizados por cuenta ajena
Me interesa saber si has contado...si te ofrecen aplazar la deuda o lo que quiera que sea la resolución
Un saludo de una hiperagobiads
yo lo que entiendo es que si te han dado 6 meses de prórroga volverás a pasar tribunal médico otra vez cuando se cumplan los 18 meses.
Suerte y ya nos contarás.
El 18 de abril cumplí un año de baja
El 2 de mayo pasé el tribunal y me concedieron una prórroga de 6 meses
Pero al día siguiente me llegó el famoso SMS de inicio de expediente
A la semana siguiente llegó la notificación de inicio de expediente, y que mientras tanto tenía que pasar por.el INSS para llenar un impreso para seguir cobrando una baja de 390#
El 80 por ciento del IPREM
Mientras llega la resolución sigo cobrando esa fortuna
A día de hoy no tengo más novedades
El 18 de este mes cumplo los 18 meses de baja...y la próxima semana harán los 135 días que tiene para resolver
Espero haberme explicado.mejor....leo tanto y tantas cosas que tengo los sesos hechos sorbete
No sé si.te he comentado...estaba en el paro cuando generé la baja....de ahí lo del IPREM
Tengo casi 62 años y no tengo opción ni de prejubilarme aún
Toda una alegría...encima con cáncer de mama
Buufff...que brasa te he dado
Hola Juande
Yo no hago más leer vuestras experiencias
Estoy pensando si la tardanza puede ser por no haber hecho los 18 meses de baja todavía
El 18 de Abril hizo un año de la baja...el día 2 pasé el tribunal médico y me dijo el doctor que me daba prórroga de seis meses y que no me preocupase que me iban a cuidar muy bien.... jjjjjj no sé a qué referia
Al día siguiente me llegó sms de inicio de expediente...a la semana siguiente la carta con el mismo tema....y diciendo que pasase por el INSS para hacer la continuación del pago más rellenar un cuestionario con los datos familiares , bancarios ,si dejé de trabajar cuando tuve a mi hija y si pensaba trabajar en otra cosa que no fuese mi profesión
Hasta hoy....nada de nada
No sé ,veo que la mayoría ha iniciado el expediente a los 18 meses
Seré ilusa... pero eso me da un respiro
El 18 de este mes se cumplen....ya os contaré
¿Pueden denegarme la incapacidad permanente por tener deudas con la Seguridad Social?
16 junio, 2016
Incapacidad deudas Seguridad Social Ático Jurídico
El reconocimiento de prestaciones económicas de la Seguridad Social requiere que el beneficiario se encuentre al corriente de pago de las cotizaciones, siempre que el trabajador sea responsable de su ingreso. Si el trabajador compagina al mismo tiempo su afiliación al Régimen General y el alta como autónomo, el derecho a dicha prestación pueda deberse al cómputo recíproco de cotizaciones en ambos regímenes o uno sólo. El Tribunal Supremo en reciente sentencia aclara si pueden denegarme la incapacidad permanente por tener deudas con la Seguridad Social.
En el supuesto enjuiciado el trabajador interpuso demanda contra la resolución de la Seguridad Social que le denegaba la prestación de incapacidad permanente por no hallarse al corriente del pago de las cuotas del régimen de autónomos. Lo cierto es que el trabajador tenía acreditados periodos de cotización tanto en el régimen general como en el de autónomos, resultando indiscutido que reunía todos los requisitos para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin que fuera preciso para ello el cómputo de las cotizaciones al Régimen de autónomos. Pese a que la demanda fue estimada en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia que resolvió el recurso de suplicación revocó la sentencia del Juzgado dando de nuevo la razón a la Seguridad Social. Frente a dicho pronunciamiento el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Supremo señala que en el caso de autos, al igual que en la sentencia de contraste, estamos ante un trabajador que reúne cotizaciones suficientes en el Régimen General de la Seguridad Social para que le puedan ser reconocidas por el mismo las prestaciones en litigio, sin necesidad de tener en cuenta las cotizaciones de autónomos y consiguientes vicisitudes en el pago de las cuotas adeudadas, habiendo obviado esa esencial circunstancia la sentencia recurrida.
De este modo, en aras a garantizar la seguridad jurídica e igualdad, el Tribunal Supremo considera que debe reiterarse el criterio de la Sala al respecto por entender que es correcta la doctrina que reconoce la prestación por el Régimen General de la Seguridad Social, con la sola consideración de las cotizaciones realizadas en dicho régimen, pues es incontrovertido que el demandante reúne los requisitos para causar derecho a la prestación solicitada de incapacidad permanente en el Régimen General, y que no es necesario el cómputo recíproco de cotizaciones, ni que se haya que tomarse en consideración períodos del Régimen de autónomos durante los que hubo de cotizar y no lo hizo, por lo que el descubierto de cotizaciones de autónomos no debe afectar al reconocimiento de su derecho. Circunstancias todas ellas que comportan la estimación del recurso de casación interpuesto por el trabajador.
Como ya he comentado en otro post yo cobro una pensión por incapacidad laboral total desde enero del 2017 y tenía y tengo deudas con la seguridad social por cuotas de autónomos de unos miles de euros.
Pasé el tribunal médico por baja en el régimen general y al tener los años suficientes y cumplir todos los requisitos me concedieron la pensión, otra cosa es que hubiera pasado tribunal médico por el régimen de autónomos, entonces si que hubiera tenido que pagar la deuda para cobrar la pensión.
Hay jurisprudencia sobre el tema y como os cuento yo cobré mi pensión desde el primer día.
Que estén tardando con la resolución puede ser por otros motivos o por denegación o silencio administrativo, no se si cobráis de la mutua, si el inicio de expediente fue de oficio, solicitado etc....
Hola Txank...veo que controlas la legislación de Seguridad social
Ya comenté en el foro que he cotizado a la seguridad social en régimen general 35 años
Dentro de los cuales un año largo estuve generando deuda en autónomos a la vez que cotizaba por cuenta ajena
Dejamos un negocio ruinoso y la asesoría no nos dió de baja a los dos socios
No me enteré hasta que me empezaron a llegar notificaciones...había cambiado de población por cierto
A lo tonto entre recargos e intereses la cosa se disparó de euros como supondrás
Ahora estoy de baja con prórroga por un cáncer de mama aparte de muchos efectos secundarios de la quimioterapia y radioterapia...con 62 años
Iniciaron un expediente de incapacidad permanente en mayo de este año y todavía no tengo respuesta
No se si por la deuda...por la prórroga o por qué
Debo decir que mientras trabajé la seguridad social me embargaba 198€ de la nómina
No sé...con la depresión que tengo me faltan ovarios para ir a preguntar o siquiera negociar lo que queda de deuda
Yo con 400€ de baja este último año no he podido pagarles nada
Me interesa mucho tu opinión sobre el tema
Estoy convencida de que no me la dan
Saludos cordiales
Hola Tanatoño
Te puedo preguntar cuándo te iniciaron el expediente???
Estoy en una situación parecida a la tuya..y como muy bien me explico el expertolaboral de aquí...tengo que pagar antes las deudas
Estoy muy de acuerdo con ello...mi problema e inquietud es que están tardando mucho en mandarme la resolución
No sé si es por las deudas o por qué me la van a denegar
Un saludo y sea de la forma que sea...mis mejores deseos de que puedas arreglar el tema
Ya tenemos bastante con estar enfermos
Hola. No vas mal encaminado en lo que crees. Mira lo que dice ese artículo, de la Ley General de la Seguridad Social:
1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
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Así que me parece que vas a tener que pagar. Cuando te llegue la carta, en la que te va a poner la pensión que se te queda y la deuda que has de pagar, acércate a los bancos -a ver cuál te lo deja más barato- y pide un préstamo. Si te atreves, prueba con los bancos de Internet, son los que te dan préstamos más baratos. Tú decides. Qué mejor garantía de cobro puedes mostrar que esa carta que recibirás, pues dice la pensión que vas a percibir. Ánimo que no te queda casi ná. Saludos ;-)
Deuda con autónomos y me han resuelto favorablemente incapacidad
Hola, me han resuelto favorablemente, la incapacidad permanente total, ya me han enviado el sms y la carta con la resolución, en ella hay una nota informativa que menciona que no se me realizado el cómputo recíproco ya que tenía cuotas pendientes en régimen de autónomos del 2012, por lo tanto mi pensión está contabilizada sin aplicar el cómputo recíproco. Artículo 47.1
Conclusión, cobrare la pensión de incapacidad total, tal y como pone, si no pago esa deuda?
Mis últimos 4 años y 7 meses he cotizado en Rgss
El sms llegó el 19/09 y en tusegugidadsocial pone que estoy percibiendo una pension, pero ha día de hoy no me han ingresado.