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Deuda comunidad

9 Comentarios
 
Deuda comunidad
26/04/2021 12:12
Buenos días.
He recibido una demanda judicial sobre una deuda que tengo con la comunidad de vecinos, ahora mismo me encuentro en el paro y no puedo pagar dicha deuda ¿que debo hacer? Muchas gracias.
26/04/2021 20:55
Leugimnas
Contestar al juzgado lo mismo que explicas aquí. Si, además, lo acreditas, mucho mejor.
30/04/2021 15:34
Tratar de llegar a un acuerdo de pago con la Comunidad.

Por otra parte le recomiendo que si no puede pagar a un Abogado, solicite uno de oficio a fin de que suspendan el plazo para contestar y que él estudie la demanda por si pudiera oponerse a la petición en base a razones formales.

En ningún caso le aconsejo que explique al Juzgado la situación del modo que refiere Juan S.
30/04/2021 16:47
DickTurpin
¿No es razonable explicar al juzgado la situación económica que le impide afrontar la deuda? Me parece que es el principal motivo justificante de un impago. Raro será que una formalidad tenga más peso que la incapacidad económica.
En cuanto a un posible acuerdo con la comunidad, ya me dirás cuál puede ser si no hay posibilidad financiera de pago.
.
01/05/2021 12:42
No Juan S. No es razonable explicar al Juzgado la situación económica que le impide afrontar la deuda porque no sirve para nada. Archivarán igualmente el procedimiento y la Comunidad despachará ejecución igualmente. Además, si se limita a manifestar su incapacidad para pagar, se tendrá por realizada la oposición en esos términos, se celebrará el juicio que corresponda por razón de la cuantía y las costas serán mayores. La verdad es que, por mucho que le sorprenda, es muy mala idea y un mal consejo (lo digo sin acritud).


Siempre puede tratar de llegar a un acuerdo con la Comunidad y ello pasa por proponer a la Comunidad (pero no a través del Juzgado) el aplazamiento en el pago de la deuda y un plan de pagos. Si aceptan, debe proponer protocolizar el acuerdo en el procedimiento judicial y de ese modo se podrá librar de pagar costas.


También le he recomendado que un abogado (de oficio si no puede pagar uno), estudie la demanda por si pudiera oponerse a la reclamación por motivos formales (muchas veces existen motivos de oposición formales). Recuerde que tiene 20 días hábiles para oponerse, plazo que se suspende si usted solicita abogado de oficio.


Saludos.
01/05/2021 19:35
DickTurpin
Yo también te digo sin ninguna acritud que no entiendo que pretendas obviar un principio que está por encima de cualquier norma jurídica: de donde no hay no se puede sacar.
Puedo entender que una comunidad, en un momento de calentón, se ciegue y pretenda cobrar a la fuerza a quien le resulta imposible pagar. Pero no entiendo que un jurista de experiencia se olvide de algo tan importante.
En consecuencia da igual lo que suceda con el juicio correspondiente y las posibles costas porque a una persona que está en el paro y no puede pagar, por mucho que suba la deuda seguirá sin pagar. Es más, cuanto más suba la deuda más difícil será cobrarla en el futuro. Lo único que podría hacer la comunidad, aunque dudo que el juez lo acepte, es embargar la vivienda, pero con eso sólo conseguirán tener más gastos y no cobrar nunca.
Alegar imposibilidad económica para afrontar la deuda puede que sirva en juicio o no sirva, pero el resultado final será el mismo: la comunidad no conseguirá cobrar. Lo único que puede suceder es que la comunidad, asesorada por su abogado, se dé cuenta de la realidad y retire la demanda entrando en conversaciones con el deudor, cosa que tendría que haber hecho antes de meterse en esos jardines.
Lo dicho, sin acritud. Todo lo que no sea alegar la situación económica es perder tiempo y dinero.
03/05/2021 15:43
No pretendo olvidar nada.


Alegar incapacidad económica, supone una oposición de facto y por tanto abre la posibilidad a la Comunidad de Propietarios de solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes del deudor para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas y el tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. (Art. 21 apartado 5) y te garantizo que un Juez OTORGARÁ EL EMBARGO DE LA VIVIENDA en ese caso (de hecho, a mi me lo han otorgado en todos los casos, excepto en una ocasión, lo que me obligó a recurrir en apelación y la Audiencia Provincial me dio la razón ordenando el embargo de la vivienda).



La imposibilidad económica, es un hecho, pero no es un motivo de oposición fundado, de modo que, en mi opinión, solamente tiene dos opciones que pudieran ser EFICACES:


1º.- Tratar de pactar un acuerdo de pagos (debe hacerlo antes de que finalice el plazo para contestar la demanda).


2º.- Si decide oponerse judicialmente al pago, lo mejor es hacerlo en base a cuestiones de forma (procesales) y no manifestando incapacidad económica.


En todos los casos que he iniciado un procedimiento monitorio en reclamación de pago de cuotas comunes y me han alegado incapacidad económica como motivo de oposición, he acabado ejecutando y subastando la vivienda. En los supuestos en los que la carga hipotecaria era relativamente importante, solamente he embargado la vivienda sin subastar la misma y he esperado a que fuera la entidad bancaria la que iniciara los trámites legales.


Acabas diciendo que "todo lo que no sea alegar la situación económica es perder tiempo y dinero". Creo que esa decisión debes dejársela a los profesionales en la materia, porque para poder realizar dicha alegación, necesitas abogado y procurador y, repito, es un mal consejo.
03/05/2021 16:33
DickTurpin
Sigo sin acritud y con referencia a cuestiones elementales por encima de las leyes, en este caso la aritmética.
Supongamos que se deben las cuotas de cinco años (prácticamente el máximo) a una media de 60 €/mes, se deben 3.600 € (probablemente mucho menos) ¿Crees que hay algún juez en España que permitiría subastar una vivienda por esa deuda?, puedes añadirle lo que quieras de costas (¿lo dejamos en el 30%?). Pues eso, si no hay subasta ya me dirás de qué sirve el posible embargo más que para que la comunidad se tenga que rascar el bolsillo continuamente. Yo también conozco algún caso de esos y sé la cara de tontos que se les ha quedado a los copropietarios después de gastar dinero en abogados, procuradores, inscripciones en el Registro, etc y han seguido sin cobrar y encima la otra parte en su indignación ha dejado de pagar absolutamente todo y no ha querido entrar en negociaciones cuando se lo han propuesto.
Alterar el avispero no es buena táctica cuando no hay de dónde sacar. Dicho sea sin acritud, como antes.
03/05/2021 17:03
La respuesta a tu pregunta es SI.

De hecho, yo lo he visto hacer. Los jueces no legislan sino que aplican la Ley.

Sin acritud.
03/05/2021 20:30
DickTurpin
Me imagino que el juez a que te refieres se apellida Shylock.
Sin acritud.
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