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Deuda comunidad de vecinos. Usufructo-Nuda propiedad

2 Comentarios
 
Deuda comunidad de vecinos. usufructo-nuda propiedad
01/08/2012 19:00
Buenas tardes,
Mi mujer compro una vivienda en 2005, en nuda propiedad con un usufructuario vitalicio. En la escritura de la constitución no hay pactado nada sobre quien paga los gastos de comunidad, IBI, derramas, tasas de basura etc. Para comprar la vivienda se realizo una hipoteca.

Mi mujer siempre me ha comentado que pactaron que los gastos de comunidad, tasa de basuras los pagaba el usufructuario. Mi mujer: el IBI y el seguro de la vivienda. De hecho hemos pagado todos los años el IBI y el seguro. Y la usufructuaria pago los gastos de comunidad hasta hace unos 4 años, ahora debe unos 1000 euros sobre una cuota mensual del 20 euros. El administrador de la finca contacto con nosotros para que pagásemos dicha cantidad y le indicamos que le correspondía a la usufructuaria, dándole copia de la escritura de compra-venta para que tuviera constancia.
Les agradecería me resuelvan la duda de saber a quien corresponde el pago de cada uno de los conceptos que he comentado con anterioridad y que puede ocurrir si la usufrutuaría no paga la deuda de la comunidad. ¿Que podemos hacer para obligarla a pagarla? Nosotros estamos dispuestos a pagar lo que legalmente nos corresponda pero no lo que es obligación del que disfruta de la vivienda, una señora mayor que cedió los poderes a su sobrina y que ahora no paga. Me sabe mal por la señora, pero estoy harto de pagar los platos rotos de los demás, "En España tengo la sensación de que la justicia no apoya a las personas normales, trabajadoras, honradas y si a todos aquellos que juegan con ella y se aprovecha de los demás"
Por supuesto a fecha de hoy nosotros seguimos pagando al hipoteca, IBI y seguro de vivienda. La usufructuaria esta viva y la vivienda esta en Alicante.
Gran labor la que hacen de manera altruista. Muchísimas gracias.
Un saludo.
01/08/2012 22:03
Si no paga la usufructuraria tendrán que pagar los nudo propietarios, pues de lo contrario les embargarán la vivienda. Lo que hayan pactado ustedes a la comunidad de propietarios le es inoponible.
01/08/2012 22:49
Para viterbi_es:

Que la Comunidad le demuestre de forma fehaciente, que ha requerido de pago al usufructuario deudor, incluso interponiendo juicio monitorio.
Para ello, ha debido reconocer la deuda en Junta General.