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deuda bancaria prescrita

4 Comentarios
 
Deuda bancaria prescrita
perfil kiu
16/11/2007 15:39
En la Cirbe del banco de españa, me consta una deuda bancaria de 24.000 euros en mis riesgos personales, que no reconozco, efectuada la oportuna reclamacion, me informan de que la misma data del año 1993, con el banco tal y cual. Puesto en contacto con los servicios juridicos del banco en cuestión, se me informa de que la deuda anotada, corresponde a un descubierto autorizado en cuenta corriente originado, según copia de un extracto de los movimientos bancarios , muchos de ellos confusos y discutibles, por la disposición de un cheque que luego les fué devuelto, curiosamente la citada anotación "no" ha figurado en la central de riesgos de forma permanente e interrumpida, así mismo tampoco a día de hoy esta deuda figura en los archivos de morosidad asnef, rai etc.., tampoco en todos estos años no se me ha reclamado la deuda por vía judicial, habiendo tenido y teniendo bienes e ingresos, ellos dicen textualmente "que no se hizo ninguna actuación judicial por decisión de nuestra entidad al tener pocas posibilidades de cobro.." por tanto, puedo de alguna forma obligarles a retirar dicha anotación de la cirbe, ó en todo caso se puede considerar como deuda prescrita ? Gracias
19/11/2007 20:34
Primero haz reclamación por escrito al Departamento de Atención al cliente, del Banco/Caja en cuestión.
Si no te satisface la contestación que te den, reclama al Banco de España, adjuntando toda la documentación que obre en tu poder, y por supuesto la contestación del Banco.
perfil kiu
21/11/2007 20:30
Esas dos cosas creo que ya las hice, te cuento: Inicialmente hice la reclamación al respecto en la cirbe, no reconociendo dicha deuda, posteriomente la cirbe me mando una carta adjuntando lo que les había comunicado dicho banco, que en todo caso, no podían obligarles a retirar la anotación. Por tanto, me puse en contacto con los servicios de reclamaciones de dicha entidad a través de un abogado, amigo personal, y siguen en sus trece de que les debo dicha cantidad, les solicite diversa diocumentación para que me justificasen la supuesta deuda, y me facilitaron parte de la que les solicite, extractos bancarios,con fotocopias de cheques, letras de cambio etc..., todo muy confuso, he intentado cuadrar algo pero de eso hace casi 15 años, y lo que me ha matado ya es que el supuesto cheque del cual me dejaron disponer y luego les vino devuelto era mio, pero comprobada la fotocopia no reconozco ni mi leta ni firma en el mismo, en fín no se que pensar....
26/12/2016 20:58
kiu
Hace 10 años tuve que cerrar una empresa por motivos personales, en ese momento había un préstamo de 62 mil euros con caja de jaen a nombre de los 4 socios de los cuales se componía la empresa. A día de hoy y después de pagar mas de 40 mil euros en deudas con proveedores sigue estando el apunte en cirbe del préstamo citado y ni ahora ni antes los 3 socios restantes no se hacen cargo de nada ya que son insolventes y llego sobre mis espaladas un carga para toda la vida.

Ahora quiero comprar una vivienda ya que llevo 10 años viviendo de alquiler e intentando remontar y encauzar mi vida laboral y personal pero a la hora de ir a cualquier entidad bancaria y pedir mi cirbe, sale la anotación del préstamo por su totalidad y algo mas.
Mi pregunta es la siguiente:
Ya que las deudas no prescriben, ¿podría pagar mi parte proporcional del préstamo? De no ser asi tendría que arrastrar toda la vida esta pesa de 100 kgr.
Me dicen que como la deuda es solidaria hay que pagarla integra, y soy el único que ha pagado durante estos 10 años las deudas creadas en 2010 por 4 personas, lo veo muy injusto.

Gracias
26/12/2016 22:39
kiu
Todo prescribe en esta vida, Aaron. Puede usted reclamar a sus exsocios lo que ha pagado por ellos, pero tendrá que saber no solo cuánto ha pagado por cada uno de ellos, sino si son lo suficientemente solventes. Las deudas solidarias son entre parte acreedora y deudora, pero son mancomunadas entre los que componen la parte deudora. Quiere ello decir que puede usted individualizar en cada uno de sus exsocios, y reclamar de forma independiente los importes que resulten de dividir lo ya pagado. En cuanto a la prescripción de la deuda, si bien actualmente está en 5 años, lo cierto es que su deuda tiene un plazo de prescripción de 15. El problema es fijar desde qué momento se empieza a contar el plazo, y eso es algo que usted sabe, porque el arranque del cómputo de prescripción no es la fecha en que se concedió el préstamo, sino cuando se produjo el primer impago. El CIRBE necesariamente contiene todo el importe del crédito, puesto que no es un fichero de morosos, sino de posiciones deudoras, muchas de las cuales o todas puede que se estén pagando. El crédito por tanto no se lo niegan por el impago (puesto que ya pagó el 70%) sino porque han calculado que no puede usted con tanto crédito. Pídale al del banco que le dé un pantallazo a ver cuánto le sale de morosidad y en qué ficheros, y ahí tiene usted el comienzo.