La ejecución no prescribe jamás ni se suspende judicialmente. Solo el ejecutante (el acreedor) está facultado para pedir el archivo al Juzgado. Si los ejecutados (los que avalaron la deuda) no tienen nada, no se les puede embargar nada y por tanto el asunto queda pendiente hasta que alguno mejore fortuna. Puede que no tengan nada el resto de su vida, y quizás cuando mueran sus herederos sà tengan algo y acepten la herencia, y con ella la propia ejecución. Si no es asÃ, si no tienen nada y los herederos renuncian a la herencia, la ejecución desaparecerá para siempre.