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deuda ayuntamiento

3 Comentarios
 
Deuda ayuntamiento
26/10/2011 14:48
Tengo un factura pendiente con un Ayuntamiento de más de 60.000€, año 2004.
Me han estado dando largas desde entonces.
Ahora me dicen que no se ajusta a la LEY DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
¿que puedo hacer directamente interponer un contencioso o hay que presentar reclamación previa?.
¿ Que plazo tendría?.
27/10/2011 17:32
Primero, hay que presentar reclamación previa a la vía judicial. Respecto del plazo, entiendo que hay que acudir al plazo general de 15 años.-

Un saludo

Alberto Martín
Abogado
letrado25@hotmail.com
27/10/2011 19:15
Los tribunales tienen establecido k si la administracion se ha beneficiado debe pagar, no se admite el enriqucimiento injusto, y ello aunke el contrato haya vulnerado la legislacion de contratos. Diferente es si el contratista maliciosamente era consciente del incumplimiento, k no suele ser el caso. El plazo entiendo k es aplicable a la prescripcion de las deudas de derecho piblico de la hacienda local, ke salvo regulacion de tu c.a. es de cuatro agnos desde ke la deuda era exigible, peto en tu caso como has debido formular reclamaciones de pago se entendera interrumpido. Entiendo por lo k dices k no es ke se trate de una prestacion, la k te deben, sujeta a la legislacion civil ( contrato privado del ayto) sino ke te ponen reparos por la irregularidad en elvprocedimiento de contratacion sujeto a derecho administrativo.Me temo k te veras abocado a un contencioso con abogado y procurador.
Te dejo lo k la ley de contratos dice ahora sobre el pago .
27/10/2011 19:16
Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Añadido por Ley 15/2010, de 5 de julio.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley
, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.