Gracias de antemano a todos, y haber si podeis ayudarme.
El Ayuntamiento ha realizado unas actuaciones con caracter subsidiario, de una vivienda de la que era titular. Esa vivienda, yo la vendí a mi nuera (la mitad) y doné a mi hijo (la otra mitad). Digamos que ellos la adquirieron sin cargas, por que el ayuntamiento no realizó la inscripción (de la carga) en el registro.
Ahora un año despues de las obras, el ayuntamiento me pide una cantidad desorbitada para las obras que realizaron y yo actualmente no tengo ninguna propiedad a mi nombre, ni dinero para pagar esa deuda. Tengo una pensión de 560€, que creo que no me pueden embargar.
¿En que situación queda la deuda y yo? ¿Cuando finaliza la deuda, en el momento de mi fallecimiento? ¿Mis hijos heredarian la deuda?
Entiendo que nos hablas de un caso de ejecución subsidiaria (esto no es un tema tributario)
Supongo que el ayuntamiento te notificó que debías realizar ciertas obras de conservación de la vivienda en un plazo determinado. Si en ese plazo no se ejecutan las obras, las hace el ayuntamiento y luego te repercute el coste. Es este el caso??
Primero de todo, perdon por no poner el tema donde toca.
Exacto, así es. Se que es correcto lo que ha hecho el ayuntamiento, y que al ejecutarlo subsidiariamente, me toca pagarlo. Eso lo tengo claro.
Pero mi pregunta es la situacion en que me encuentro ahora, ya que como he dicho, no tengo ninguna propiedad a mi nombre, ni dinero para pagar esa deuda.
Aunque existe una cierta controversia, en principio este tipo de deudas son personales y no reales (me refiero a que tú respondes de la deuda, y no el piso)
Si no pagas, el ayuntamiento intentará embargarte lo que te encuentre (sueldo, cuentas corrientes, pagos a tu favor de otras administraciones, otros bienes...)
Si después de intentar cobrar la deuda no encuentra nada que embargarte, acabará declararándote insolvente (aunque el trámite suele ser largo) y declarará la deuda incobrable. Esta declaración es provisional, ya que si más adelante te encuentra bienes, puede embargártelos, mientras la deuda no haya prescrito.
Y otra cosa, las deudas se heredan. Las que no se heredan son las derivadas de infracciones, que se consideran personalísimas
Aunque me queda una duda al respecto de la deuda que se hereda.
En el momento de mi fallecimiento, una deuda que no está vinculada a ningun bien, ¿pasaria a ellos por el simple motivo de ser mis hijos? Entiendo que si tienes un piso y una deuda, y falleces, si tus hijos quieren en herencia el piso, tambien tendran en herencia las daudas del padre, pero si yo no les dejo nada a mis hijos ¿tambien cargarán con mi deuda?
La herencia puede aceptarse a beneficio de inventario. O sea, que en el caso de que las deudas fueran superiores a los bienes o derechos, los herederos no responden de las deudas con su propio patrimonio, sinó únicamente con los bienes de la herencia.
Por ejemplo, que me explico muy mal:
Tus hijos heredan 1.000 euros que tenías en el banco y una deuda de 5.000, y nada más.
Si aceptan la herencia pura y simplemente tienen que hacerse cargo de la deuda totalmente, y poner los 4.000 euros que faltan de su bolsillo.
Si aceptan a beneficio de inventario, pagan la deuda con los bienes de la herencia, o sea, pagan 1.000 euros, y ya está.
De todas maneras, yo de herencias no entiendo mucho, quizá en el foro de civil te lo podrían explicar mejor...