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deuda anterior propietario a la comunidad

6 Comentarios
 
08/08/2009 14:15
Hola: Antes de comprar al Banco, debes pactar que los gastos de Comunidad debidos, debe abonartelos el Banco como tambien el IBI correspondiente ( si lo hubiese) O sea que el Banco se responsabilice, que te vende libra de cargas y gravamenes.
Un saludo.
29/07/2009 14:24
Muchas gracias. Me habéis sido de mucha ayuda.

Saludos.
29/07/2009 13:59
Hola a todos:

Yo creo que no tiene obligación de pagar la deuda, siempre que no firme antes de, pedir una certificación de libre carga. Para eso el Artº 9-e) LPH dice:

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Si el banco embargó la vivienda, él es el Propietario, mientras no la venda, como va a ser, por tanto le corresponde al banco, pagar las déudas de Comunidad.

Gracias por todo.

Saludos.
29/07/2009 09:46
Exacto, proviene de un embargo y ahora la entidad bancaria me la vende.
28/07/2009 17:37
¿Vivienda que proviene de un desahucio ?. ¿Ha querido decir que proviene de un embargo?. ¿Porque es la entidad bancaria la que lo vende?.
perfil Vio
27/07/2009 20:12
Artº 9-e) LPH
"El adquiriente de una vivienda o local...responde ...de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los gastos que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en que tenga lugar la adquisición y el año natural inmediatamente anterior."
Si adquiere en 2009 ,responderá por el 2009 y todo el 2008.
Deuda anterior propietario a la comunidad
27/07/2009 18:58
Hola, necesito con urgencia que alguien me aclare esta situación:

en tres dias firmo la escritura de un piso que proviene de un desaucio y ahora la entidad bancaria me lo vende a mi. El anterior propietario dejó una deuda pendiente de 2115€ a la comunidad. Mi pregunta es: ¿es obligatorio que el vendedor me venda el piso libre de cualquier deuda antes de la formalización de la compra-venta? ¿o el notario permite y es perfectamente legal que quede ese importe pendiente y más tarde mi vendedor lo liquidará? ¿hay alguna solución, como el descuento del importe de la deuda al precio de la vivienda, y es legal?
En un principio mi vendedor me comunicó que esa deuda no estaría liquidada para esa fecha, y ahora estoy intranquilo porque por supuesto yo no quiero acarrear con ello.

Muchas gracias por vuestra ayuda.