Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deuda, antecedentes?

2 Comentarios
 
Deuda, antecedentes?
04/10/2012 11:40
Buenos dias,
mi duda es la siguiente, como empresa (una sociedad unipersonal) he contratado 20 lineas con una empresa de telefonia movil, solo pude pagar una factura porque por aquello de la crisis las cosas no se dieron como esperaba. Ahora no se si aparte de ir al asnef, la empresa pueda denunciarme y esto afecte mis antecedentes penales en españa, cosa que puede afectarme a la hora de solicitar la nacionalidad.
Gracias a quien pueda contestar.
04/10/2012 21:56
Hola.

Se trata de una obligación civil incumplida. Eso no genera antecedentes penales. A lo sumo, le generará problemas para conseguir crédito en entidades financieras o para contratar servicios, pero nunca antecedentes penales.

España ha ratificado el Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963, que expresamente señala, en su art. 1, que está prohibida la prisión por deudas. Estamos ante un compromiso internacional asumido por los Estados signatarios, entre los que se encuentra España.

Lo que se exige para solicitar la nacionalidad española por residencia, además del tiempo previo mínimo, según la nacionalidad o la circunstancia de la persona, es que acredite BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

El Tribunal Supremo ya ha declarado que, el mero hecho de tener antecedentes penales, no es suficiente para denegar la nacionalidad a una persona, tanto más en el caso de que la persona haya realizado acciones encaminadas a enmendarse o haya una considerable distancia temporal. Y al mismo tiempo, también se ha declarado que, la buena conducta cívica, no se agota en la mera carencia de antecedentes penales o policiales, sino que exige del sujeto acciones positivas, que permitan concluir que ha hecho lo que ha estado a su alcance para insertarse en el tejido social español.

Una obligación civil incumplida, por sí sola, no es algo que pueda ser considerado mala conducta cívica: las personas emprenden negocios, les puede ir bien o les puede ir mal, eso depende de sus habilidades y de las circunstancias del entorno. Aquí estamos ante negocios entre particulares, en los que siempre se presume la buena fe, autonomía de la voluntad, libertad de contratación.

Diferente sería el caso de, por ejemplo, aparecer como deudor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o deudor de la Seguridad Social. Deber a estas instituciones, injustificadamente o habiendo incumplido compromisos de pago, sí que puede ser considerado mala conducta cívica. Se trata de obligaciones para con órganos estatales.

En todo caso, si ha actuado con una sociedad, la deudora siempre será la sociedad, no usted.

Un cordial saludo.
08/10/2012 11:02
Muchisimas gracias por contestar y aclarar mi duda!. Un saludo.