La cuestion es porque no se ha dicho nada hasta que yo no he preguntado teninedo siempre el mismo administrador.
Eso me pasa por preguntar. Igualmente el "negativo" estaría ahí...
Con independencia de que las deudas, estén incluida en los balances, estos solo se leen en las Juntas, pero no recogen en detalle en las actas.
Cada año en Junta General Ordinaria, con independencia de que las deudas consten en el balance, hay que llevar al orden del día un punto especifico con la relación de morosos, cuantías y acciones a tomar por la Comunidad.
Si esto no se hace año a año y se lleva al moroso al juzgado, realmente lo que hay es una dejación de obligaciones por parte del Presidente y del Administrador.
Si la deuda esta contemplada dentro, aunque hayan pasado los años que sean, seguira estando contemplada. Usted esta en mora desde el día que no paga lo que se le reclama, y como tal, su comunidad, a través de su Administrador puede pasar a demandarle judicialmente, sobre todo si la deuda acumulada es de un importe considerable, como es el caso.
Además, es más que posible que su perjuicio lo esten pagando el resto, para que no se corte el suministro a la comunidad, por lo que, cuando se le reclame, se lo reclamarán con los intereses necesarios para solventar dicho perjuico.
Lo extraño es que no le hayan requerido ya. Es posible que los diversos balances de año tras año desde el 2005 no sean del mismo administrador, sino de varios? Efectivamente, el administrador, normalmente lo hace de forma anual. Es que no ha ido usted a ninguna de las juntas donde se aprueban las cuentas anuales?
Saludos.
Ya, los contadores sirven en mi Comunidad para regularizar los pasos del mismo con los coeficientes y lo que ha pagado cada vecino; de tal manera que sí un vecino a pagado de más de lo que le correspondía se le regulariza con el que ha pagado de menos.
Apostol, sé que no es su pregunta, pero creo que la forma de repartir el agua no es del nada correcta ni justa, pues si pagan por coeficiente, tal vez una persona que viva sola y tenga una casa de 100 m2, paga mucho más que una pareja con 3 hijos y una casa de 60 m2......... vamos, que los contadores individuales están para que cada uno pague el agua que consume, no la parte proporcional de la factura del canal según el coeficiente.......... Si lo he entendido mal, pido disculpas anticipadas...... Saludos
No está reconocida en ninguna de las Actas de la Junta Ordinarias de ninguno de los años. Sólo está en los balances-presupuestos anuales. Consta como deuda en dichos balances-presupuestos pero no consta en ningún Acta.
¿Entonces que quiere decir eso que sea responsabilidad del Administrador?. No lo acierto a comprender. Eso quiere decir que no tengo obligación de abonar esa deuda o que él no está en el derecho de pedirme nada... Yo he podido votar en todas las reuniones, nunca me han vetado ese derecho a voto. Sin embargo por otro tipo de deuda como por ejemplo reformas de fachada si que me vetaron una vez por no abonar un recibo que luego fue pagado. Ha sido a raíz de una pregunta una Junta por ese saldo negativo cuando han empezado a remover todo eso de la deuda del agua acumulada.
En principio, las deudas de los propietarios, se tienen que reconocer CADA AÑO en la Junta General Ordinaria anual. Por tanto esa acumulación de años, es responsabilidad personal del administrador, por no hacer bien su trabajo.
Vea las actas de los últimos cinco años, y compruebe si en ellas está reconocida esa deuda.
Hola a todos y gracias por anticipado;
En mi Comunidad hay un contador único y también, a parte cada vecino tiene su propio lector o "sub-contador". Pagamos el agua por coeficiente en el recibo de todos los Gastos de Comunidad (trimestral). Se toma la lectura una vez al año. Desde el año 2005 hasta hoy se ha generado y/o arrastrado una deuda, en mi caso y en el caso de otros vecinos, por esta forma de contabilizar el agua. En los balances anuales constaba la deuda que se iba generando pero no me han dicho nada de nada de dicha deuda hasta hoy. Mi pregunta es: ¿tiene derecho el Administrador a reclamarme el importe (son 2500 € aprox.) después de haber pasado tantos años...? ¿No está prescrita dicha deuda?; según tengo entendido sólo se pueden reclamar los 4 últimos años no...? ¿El Administrador está procediendo correctamente teniendo en cuenta que el está haciendo los cálculos/reparticiones de todos los vecinos? ¿En el peor de los casos, me pueden reclamar la deuda judicialmente la comunidad, están en su derecho...?.
Gracias por vuestra paciencia y amabilidad !