Hola buenas tardes, ayer me notificaron un procedimiento monitorio sobre un contrato de representación y promoción publicitario que firmé el 24 de Diciembre de 2010 con una duración de 3 años. Por ello me reclaman una cantidad de 160€ que era el precio de la inscripción a la agencia.
Mi duda es: cómo veis hace 10 años de ese contrato y 7 si incluimos la duración del mismo, no estaría prescrita dicha deuda? O al recibir esta notificación sobre este procedimiento estaría obligado a pagarle?
Muchas gracias. Un saludo.
La acción para reclamar esa deuda está prescrita; pero en derecho civil la prescripción hay que alegarla explícitamente, porque el juez no la va a reconocer de oficio, ya que, en definitiva, la deuda subsiste aunque no se pueda reclamar. Lo cual significa que ha de oponerse alegando prescripción, o le ejecutarán.