Ante la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.e), usted responde por las cuotas que adeudase el anterior propietario correspondientes al año en que se realizó la adquisición y los 3 años naturales anteriores.
Otra cosa es que usted pueda reclamar a la promotora esas cantidades, según lo pactado en su escritura, pero ese acuerdo no afecta a la comunidad ante la cual es usted el deudor. Tiene que comunicar la deuda al administrador concursal para que la incluya, creo que hay un plazo corto (un mes??), aportando copia de esa escritura en la que se acredita su derecho de crédito.
Hola. Mi consulta se debe a que la comunidad me esta reclamando las cantidades que adeuda la promotora anteriores a la compra de mi vivienda. En escritura, se recoje "la parte trasmitente declara que adeudan cantidades cuyas cuotas devengadas hasta la fecha asume expresamente". Estoy tratando de contactar al administrador concursal para que realice el pago, pero no hay manera. En las actas publican las deudas de mi vivienda, si bien aparece también los "intereses de demora de la constructora". ¿Qué puedo hacer? La deuda asciende a unos 700 euros. Muchas gracias.