El hijo no tiene derecho a pensión ninguna, y la madre menos. No existe la retroactividad en cuanto alimentos y, desde luego, si el hijo no estudia ni hace ningún esfuerzo constatable por encontrar trabajo, no puede exigir a nadie una paga mensual. Hay casos en que el hijo está esforzándose por salir adelante, y nace el derecho a reclamar al padre una ayuda, pero eso hay que verlo individualmente.
Determinada paternidad de un mayor de edad de unos 30 años , ¿alimentos?
Adelanto que consultada jurisprudencia lo veo imposible, pero el caso es que un compañero me comenta que sí ha visto algún caso.
Pongamos que un hombre de unos 30 años consigue que se reconozca su filiación paterna no matrimonial.
Ahora, por un lado, tenemos a la madre que siempre lo ha sacado adelante pensando en un posible reembolso de los gastos. Vista jurisprudencia del TS, solo encuentro que la retroactividad alcanza hasta la demanda de paternidad y que no es posible el reembolso porque ni tenía obligación el padre, que tampoco era consciente de serlo, ni se hizo nada para reclamar en tantos años.
Porr otro lado, tenemos al hijo, el referido hombre de 30 años, que vive con la madre, no tiene trabajo ni ingresos de ningún tipo (tampoco formación académica) y quiere una pensión de alimentos, o bien algún tipo de compensación o indemnización. Como ya se puede imaginar, su obsesión es que siendo un señor su padre (al parecer con cierto patrimonio), le debería ayudar.
De la lectura de jurisprudencia sobre casos más o menos similares, solo veo que resulta
inadmisible, y como mucho te recuerdan los derechos hereditarios para su momento y acciones del art. 142 CC. En resumen, ahora mismo solo veo esta última opción, y con bastante pesimismo, pues siendo cierto que este hombre no tiene ingresos ni se vale por sí mismo (tampoco ha intentado formarse etc), no es menos cierto que lo indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, es decir, alimentos, los tiene cubiertos con la ayuda de su madre, más allá de que el recién reconocido como padre tenga mayor o menor patrimonio.
¿Creen que estoy en lo correcto, existe alguna otra opción, tiene alguna viabilidad pedir alimentos por el art. 142 CC...?